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Promociones America Latina S.a.p.i De C.v | Junta Especial Numero Exp: 660/2021

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Promociones America Latina, S.a.p.i De C.v
Demandado: Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 660/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Promociones America Latina, S.a.p.i De C.v en contra de Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Junio del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 660/2021

  • 21 de Febrero del 2022

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, el cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva solicitadas, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, inciso a), del Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse el cuaderno original, a la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone los artículos 27, 28 y 29, del acuerdo normativo. Por otro lado, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, inciso a), del citado acuerdo, se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el artículo 23 y 24 del acuerdo normativo

  • 21 de Febrero del 2022

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. PROCEDE TENER POR CUMPLIDA la sentencia dictada en este juicio y con fundamento en lo dispuesto por el 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo vigente, se ordena el archivo del asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, debido a que encuadra en la fracción I, del inciso b) del artículo 18 del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo concedido en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 14, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, procédase en términos del artículo 27 del acuerdo normativo. Finalmente, en razón que resulta innecesario seguir conservando el Anexo I que se formó con las copias certificadas que remitió la autoridad responsable, devuélvase para los efectos legales procedentes, sin necesidad de que acuse el recibo correspondiente, en razón que con la constancia de notificación respectiva se justifica la entrega y recepción de dicho documento

  • 18 de Enero del 2022

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Dese vista a las partes con el cumplimiento de ejecutoria dado por la autoridad responsable en cita, para que en el termino que se indica, manifiesten lo que a sus intereses convenga

  • 31 de Diciembre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, así como al Presidente y al Actuario adscritos, con residencia en Tampico, para que en el término de TRES DÍAS legalmente computado, procedan a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibidos que de no cumplir, se dará trámite al procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del primero de los artículos mencionados

  • 29 de Noviembre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    R E S O L U T I V O S PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, así como del Presidente y Actuario adscritos, con residencia en Tampico, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 25 de Octubre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 05 de Octubre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio y anexo que envía la autoridad responsable Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento efectuado en autos y remite las constancias relativas al acto reclamado, con las mismas dese vista a las partes y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias que remitió la autoridad responsable con su oficio, fórmese el Anexo I y téngase a la vista al momento de resolver el presente asunto. Notifíquese

  • 22 de Septiembre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese

  • 01 de Septiembre del 2021

    Actor: Promociones America Latina, S.A.P.I de C.V

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Por recibido el oficio y anexo que suscribe el Presidente de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad en cita, remitiendo las constancias a que alude, con las cuales, dese vista a las partes

  • 18 de Agosto del 2021

    Tampico, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos de los cuales se advierte que la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad, no ha dado cumplimiento al requerimiento hecho por auto de diez de agosto del año en curso; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia programada para el día de hoy, la que se difiere para que tenga verificativo a las DIEZ HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Finalmente, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al treinta y uno de octubre del de dos mil veintiuno, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Notifíquese

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