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Promotora Sultana Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 307/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Sinaloa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 307/2018 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Promotora Sultana, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Sinaloa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 307/2018

  • 12 de Junio del 2019

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Visto lo de cuenta, y toda vez que en el expediente ya existe el oficio de acuse de recibo de los autos y del testimonio de la ejecutoria de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza; en consecuencia, por estar totalmente concluido el presente asunto, y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal. En ese tenor, hágase saber a las partes que este expediente es susceptible de depuración, toda vez que al tratarse de un amparo en revisión en el que en la materia de la revisión se confirmó la sentencia recurrida que concedió la protección constitucional, se ubica en el supuesto del artículo Vigésimo Primero, fracción IV, del aludido Acuerdo; además, por sus particularidades no se considera de aquellos que tengan relevancia documental, en términos del último párrafo del referido artículo Vigésimo Primero; por tanto, en su oportunidad, transcurrido el plazo correspondiente, transfiérase al Centro Archivístico Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Se ordena hacer las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

  • 27 de Febrero del 2019

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como corresponda la versión impresa del oficio signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con sede en Saltillo, Coahuila, en el que transcribe el proveído de veintidós de febrero del año en curso, dictado por el Titular de dicho Tribunal, al que acompaña el oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, con el que acusa recibo de nuestro oficio 1423/2019, con el que se le remitieron los anexos que se describen en el mismo

  • 12 de Febrero del 2019

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos la copia del oficio signado por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al que acompaña el oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en esa ciudad, el juicio de amparo indirecto 308/2017, así como el amparo en revisión 307/2018 y un tomo de pruebas relativo al mismo, en el que aparece la ejecutoria de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Pleno de ese Tribunal Colegiado de Circuito, en el expediente auxiliar 1006/2018, en la que se resolvió: "PRIMERO. Queda FIRME el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisados y señaladas en el quinto considerando de la presente ejecutoria; e INTOCADA la concesión del amparo otorgada por el Juez de Distrito, en el considerando sexto de la sentencia recurrida, respecto del acto, autoridades y por las razones precisadas en la misma. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cefinpro, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Suministro Especial de Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos reclamados al Gobernador y Congreso, ambos del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, consistente en el proceso legislativo del Decreto número 62, mediante el cual se reformó el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, por las razones expuestas en la sentencia recurrida." Atento a lo anterior, devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 308/2017 y el tomo de pruebas relativo al mismo, al Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y remítasele copia certificada de la ejecutoria de veinticinco de enero dos mil diecinueve; por lo cual, se le solicita envíe el acuse de recibo correspondiente. Glósese al presente asunto el cuaderno de antecedentes respectivo. Acúsese recibo

  • 08 de Noviembre del 2018

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Visto el oficio STCCNO/938/2018 de uno de octubre de dos mil dieciocho, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual comunica que en sesión celebrada en esa fecha, la citada Comisión, con relación al acuerdo C. CAR. 121/2018-I, en la parte conducente determinó lo siguiente: ".Inicia el auxilio al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, por parte del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a partir de octubre de dos mil dieciocho. El apoyo que se otorga será motivo de revisión mensual.". Por consiguiente, con base en la relación de asuntos turnados aleatoriamente al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que remite vía electrónica la Secretaria de Acuerdos del citado Tribunal Colegiado; y en términos del Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su oportunidad, envíese los autos originales del amparo en revisión 307/2018, así como el juicio de amparo indirecto 308/2017 y un tomo de pruebas relativo al mismo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito, para que a su vez los remita a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a fin de que lo turne al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, a quien le corresponderá resolver el presente asunto

  • 26 de Octubre del 2018

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Por otra parte, visto el estado de autos, y con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente al Magistrado Mario Galindo Arizmendi, para los efectos a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Amparo en vigor

  • 04 de Octubre del 2018

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa

    Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como corresponda la versión impresa del oficio 1165/2018, signado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, mediante el cual acompaña debidamente diligenciado nuestro despacho 163/2018/145-D, relativo al amparo en revisión 307/2018; en consecuencia, hágase las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, debiéndose asentar la fecha de devolución del despacho de referencia

  • 12 de Septiembre del 2018

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y Otros

    SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN que hace valer el licenciado XXXXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXXXX, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el juicio de amparo indirecto número 308/2017. En otro apartado, se procede al análisis del diverso recurso de revisión interpuesto por el licenciado XXXXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXXXX, recepcionado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, a las once horas con quince minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo en vigor, esta Presidencia calificará la procedencia del recurso, admitiéndolo o desechándolo. Por su parte, el artículo 86 de la Ley de la Materia, establece: "El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación". Sentado lo anterior, debe decirse que el diverso recurso de revisión interpuesto por el licenciado XXXXXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXXXXX, presentado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, el día treinta de agosto de dos mil dieciocho, resulta notoriamente improcedente, en atención a lo siguiente: De los antecedentes que conforman el juicio de amparo indirecto número 308/2018, que el Juez de Distrito acompaña para la substanciación del presente recurso, se desprende que la sentencia de treinta de julio de dos mil dieciocho, se notificó a la parte quejosa XXXXXXXXXXXXX y otros, el seis de agosto del año en curso, según se advierte de la constancia que obra agregada a foja 508 del mencionado juicio de amparo, la cual, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, surtió efectos al día hábil siguiente en que quedó legalmente hecha, esto es, el siete siguiente, por lo que el término de diez días previsto en el numeral 86 de la propia ley, en concordancia además con el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, transcurrió del ocho al veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con excepción de los días once, doce, dieciocho y diecinueve de agosto, por ser sábados y domingos, y por ende, inhábiles de conformidad con el numeral 19 de ese ordenamiento legal. En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó a las once horas con quince minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciocho, según se desprende del sello de recibido que aparece del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, es evidente que la presentación del recurso resulta extemporáneo y al ser ello así, es manifiesta e indudable la improcedencia del recurso; por tanto, con fundamento en el artículo 91 de la citada Ley, SE DESECHA EL SEGUNDO RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el licenciado XXXXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXXXX, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el juicio de amparo indirecto número 308/2017. Por otra parte, del análisis del escrito de agravios se aprecia que el licenciado XXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXX, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXX, en Culiacán, Sinaloa; por consiguiente, con fundamento en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena girar atento despacho vía electrónica al Juez de Distrito en el Estado, en turno, con sede en Culiacán, Sinaloa, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; para que en auxilio y por comisión de las labores de este Tribunal, ordene notificar personalmente el presente proveído al licenciado XXXXXXXXXX, autorizado de la parte quejosa XXXXXXXXXXXX, en el domicilio de referencia; asimismo lo requiera, para que dentro del término de tres días, previsto en el numeral 297, fracción II, del precepto legal en cita, designe casa ubicada en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales; y lo aperciba que de no hacerlo así, las notificaciones personales se harán conforme a las reglas de la notificación que no deban ser personales. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, fracción I, inciso k) de la ley de Amparo. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas y demás constancias que obren en el presente expediente, este Tribunal generará la versión pública de las resoluciones requeridas, por ende pueden indicar si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conllevará su consentimiento para que la versión pública de aquéllas se publique sin supresión de datos, para el caso de que los particulares y ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Por último, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, gírese oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, únicamente para que sea notificado sobre la admisión del presente asunto, en virtud de que la intervención que este Órgano Colegiado le da a dicha representación social en esta instancia, se limita sólo para ese efecto, sin necesidad de otorgarle un plazo para imponerse de los autos y formular pedimento

  • 03 de Septiembre del 2018

    Actor: Promotora Sultana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y Otros

    Por consiguiente, se reserva acordar sobre la admisión del presente asunto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 89 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase al Juez Segundo de Distrito en el Estado, con sede en Culiacán, Sinaloa, para que una vez que quede legalmente notificado del presente proveído, remita la copia del escrito de agravios a través del cual el licenciado XXXXXXXXXXX, autorizado de las parte quejosa XXXXXXXXXXX, interpone el presente recurso de revisión, o bien manifieste la causa legal que se lo impida

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