Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Proyectos Adamantine Sa De Cv Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad Regulada
Demandado: Titular Del Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 2/2025 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Proyectos Adamantine Sa De Cv Sociedad Financiera De Objeto Múltiple Entidad Regulada en contra de Titular Del Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 13 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Proyectos Adamantine SA de CV Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad Regulada
Demandado: Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Se tiene recibido el oficio con el cual la secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, remite el procedimiento constitucional de origen. Acúsese recibo
Actor: Proyectos Adamantine SA de CV Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad Regulada
Demandado: Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Atento el estado que guardan los autos, túrnese a la ponencia A, a cargo de la secretaria en funciones de magistrada Laura Alicia Aquino Ochoa, para los efectos del artículo 92 de la Ley de Amparo
Actor: Proyectos Adamantine SA de CV Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad Regulada
Demandado: Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Este órgano de control constitucional estima que por razón de turno le corresponde conocer del recurso de revisión que ocupa la atención, ello a virtud de la relación con el antecedente que lo vincula. Se acepta la competencia declinada. Convalidación de constancias. Se tiene por válida la actuación que se emitió en el referido recurso de revisión 345/2024. Se requiere al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que dentro de los tres días siguientes en que surta efectos la notificación del oficio que derive del presente proveído, remita el procedimiento constitucional respectivo y los cuadernos de prueba que en su caso hubiere formado. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Se tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Personas autorizadas: En el recurso de revisión se advierte que la parte recurrente señala como autorizados en amplios términos a [...] sin embargo, no ha lugar a tenerle designando a los profesionistas que indica, como autorizados en amplios términos, ya que ninguno firma de conformidad o aceptación el encargo que se les pretende otorgar; esto porque aunque es cierto que el artículo 12 de la Ley de Amparo, en su último párrafo establece que en las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, administrativa y penal, los autorizados que las partes designen deberán acreditar que están legalmente facultados para ejercer la profesión de abogados, también lo es que esa figura constituye un verdadero mandato judicial cuando se nombra en los amplios términos de dicho artículo, de suerte que le son aplicables las reglas contenidas en el Código Civil Federal, en su numeral 2547 que es categórico en establecer que el mandato se reputa perfecto con la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita. De ahí que resulte imperativo que aquel que sea designado autorizado en los términos mencionados, acepte y proteste el cargo conferido a fin de que el órgano de control constitucional le reconozca ese carácter. Además, en la medida en que los abogados acepten y protesten ese cargo, quedan protegidos tanto ellos como los que los nombran, puesto que puede suceder que una de las partes en el amparo designe a un autorizado sin que éste se entere y, por ende, que jamás participe en el asunto. Luego, si en el manejo del procedimiento constitucional hubiera negligencia, sería factible que al autorizado le finquen responsabilidades civiles, penales o administrativas, lo que no sería justo dado que no tuvo la oportunidad de comparecer al amparo; como tampoco lo sería el hecho de que, sin aportar nada al juicio, un autorizado reclamara el pago de honorarios por el solo hecho de habérsele investido como tal. Asimismo, es posible que una de las partes en el juicio de garantías tenga conocimiento que algún Juez o Magistrado se encuentra impedido para conocer de los asuntos en que participe o intervenga algún abogado litigante y, aprovechándose de esa situación, designe al profesionista como autorizado -sin que éste se entere- sólo para conseguir el impedimento del funcionario. Situaciones que se evitarán si los profesionistas del derecho aceptan y protestan el aludido cargo. En esas condiciones, una vez que los profesionistas indicados en el párrafo precedente, acepten el encargo de autorizados, ya sea mediante promoción firmada electrónica, o por comparecencia en este órgano jurisdiccional, en un horario de nueve treinta a las catorce treinta horas de lunes a viernes, y previa identificación, se proveerá lo conducente. Autorizados en términos restringidos: En cuanto a [...], de momento no ha lugar a reconocerle ese carácter, sino hasta que acepte el cargo mediante promoción dirigida a este tribunal o comparecencia en este órgano jurisdiccional en un horario de nueve treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, previa identificación. Lo anterior a fin de que esté plenamente enterado de su designación con las consecuencias que ello conlleva y evitar que, sin su consentimiento, sea nombrado con fines diversos a la función supuestamente encomendada, como podría ser, para actualizar un impedimento de un juez o magistrado para conocer el asunto. Se autoriza la consulta vía electrónica, a la parte que representa, del expediente que se integra en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación -relativo al expediente en que se actúa- con los usuarios [...], accesible en la dirección: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. Téngasele proporcionando número de teléfono móvil y correo electrónico, los que únicamente serán utilizados en su caso, para establecer contacto si se estima necesario, no así para por este medio hacer notificaciones. Comuníquese este acuerdo al juez de distrito y al agente del ministerio público de la federación adscrito. Infórmese al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que se aceptó la competencia declinada, con lo que también se da cumplimiento a la petición que se formuló en el oficio 5706/2024 de su índice. De igual forma, dese aviso a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, para los efectos consiguientes. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase del conocimiento de las partes que este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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