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Puebla Comunicaciones Organismo Público Descentralizado | Junta Exp: 9/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Puebla Comunicaciones Organismo Público Descentralizado
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 9/2015 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Puebla Comunicaciones Organismo Público Descentralizado en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 9/2015

  • 11 de Septiembre del 2015

    PRIMERO. SE DECLARA FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR PUEBLA, COMUNICACIONES, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. SEGUNDO. SE REVOCA EL ACUERDO DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO EN EL EXPEDIENTE D.T. 485/2015, Y SE ORDENA AL MAGISTRADO PRESIDENTE EMITA UN NUEVO AUTO QUE DÉ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR PUEBLA COMUNICACIONES, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

  • 08 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla siete de septiembre de dos mil quince. Fórmese cuaderno de constancias con el oficio de cuenta, toda vez que el cuaderno original del recurso de reclamación fue resuelto en sesión de cuatro de septiembre del año que transcurre, por lo que una vez que haya transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia que corresponda, se acordara lo conducente. Ahora, téngase por recibido el oficio A.- 3883/2015 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; atento a su contenido, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.

  • 03 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla dos de septiembre de dos mil quince. Agréguese el dictamen que antecede, del Magistrado Miguel Mendoza Montes, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el amparo directo 485/2015 del índice de este órgano jurisdiccional y el recurso de reclamación 9/2015, por el que requiere que la junta responsable informe o remita a la brevedad el escrito de presentación, del que -dice el recurrente- se advierte que la demanda se interpuso en contra del laudo de dos de junio de dos mil quince y no el de doce de marzo del mismo año; en consecuencia, a efecto de que este Tribunal Colegiado se encuentre en condiciones de resolver el recurso de reclamación 9/2015 de la estadística de este órgano jurisdiccional, requiérase a José Jesús García Barceinas en su carácter de Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días, informe si existe constancia del escrito dirigido a su autoridad con el que el quejoso presentó la demanda de amparo que da origen al presente asunto, recibido en fecha veintitrés de junio de dos mil quince y, en caso de existir dicha constancia, remita su original a este tribunal colegiado, o bien, manifieste la imposibilidad legal que tenga para ello.

  • 20 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla diecinueve de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por Puebla Comunicaciones, organismo público descentralizado, por conducto de su apoderado legal José Luis Martínez Juárez, por el que interpone recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento de doce de agosto de dos mil quince, dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN El recurso de reclamación se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 9/2015. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con el artículo 15, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones vía electrónica, mediante el uso de la Firel, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la ley de Amparo, se ordena formar cuaderno auxiliar. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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