Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 779/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Quetzalcóatl Contreras Villaci en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 05 de Julio del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Se archiva el expediente
Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Resolución.- niega
Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Se turnan los presentes autos a la ponencia iii del magistrado ulises torres baltazar, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia
Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
El término otorgado a la tercera interesada, para que promoviera ante este tribunal amparo adhesivo transcurrió del siete al veintisiete del presente mes y no lo hizo, se tiene por precluido su derecho para hacerlo; por tanto, continúese con el trámite del juicio de amparo directo en que se actúa
Actor: Quetzalcóatl Contreras Villacis
Demandado: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
Se admite la demanda de garantías.- dese intervención al agente del ministerio público de la federación adscrito.- téngase como domicilio del quejoso para recibir citas y notificaciones en esta ciudad, el que señala en la demanda de garantías y como autorizados a las personas que menciona.- respecto a las pruebas que ofrece el promovente, consistentes en la instrumental de actuaciones, relativa al toca civil 209/2016-i, a las documentales públicas y a la presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca al quejoso y a la superviniente, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en el juicio de amparo no procede admitir ni valorar pruebas que no se hayan aportado ante la responsable, pues el acto reclamado debe apreciarse como aparezca probado ante dicha autoridad.- dese vista a la tercera interesada, con la promoción del presente juicio de amparo directo y hágasele saber el derecho que le asiste para alegar o promover el amparo adhesivo dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente proveído, apercibida que de no hacerlo precluirá ese derecho.- dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta.- se ordena que la sentencia que al efecto se elabore en versión pública, se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes
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