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Quinso Industrial Solutions S.a. De C.v. . | Quinta Sala Exp: 1186/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Quinso Industrial Solutions S.a. De C.v. .
Demandado: Quinta Sala Unitaria Civil-familiar, Con Residencia En Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1186/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Quinso Industrial Solutions S.a. De C.v. en contra de Quinta Sala Unitaria Civil-Familiar, Con Residencia En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1186/2021

  • 17 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ..Notifíquese. ...

  • 25 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la que se obtiene que el plazo de cinco días concedido a la parte promovente, en auto de trece de septiembre de dos mil veintiuno, feneció sin que desahogara la prevención que le fue formulada en el mismo. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la referida determinación, y con apoyo en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda generadora del presente juicio de amparo. Efectúense las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia, que el presente acuerdo y los subsecuentes que ameriten notificación personal, deberán de notificar a la parte promovente por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional y en la página electrónica respectiva, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, ello en atención a que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, como le fue requerido. Notifíquese por lista. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Issac Paulino Martínez Jiménez, Secretario quien autoriza y da fe. Doy fe.

  • 05 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 26225/2021, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 229/2021/I/A, del índice de este juzgado; al efecto, agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro del Juzgado y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE), sin que haya lugar a acusar el recibo respectivo, en virtud de tratarse de una comunicación oficial electrónica. Notifíquese....

  • 17 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2754/2021, signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual remite dos copias certificadas del escrito de demanda de amparo directo promovida por Félix Joshua Rodríguez Méndez, contra actos de la Quinta Sala Unitaria Civil-Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como el cuadernillo formado con motivo de la misma por la autoridad responsable; al efecto, acúsese de recibo al Tribunal oficiante. Ahora, del contenido del oficio de cuenta se advierte que el mencionado Tribunal de Alzada, mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, declinó competencia y ordenó remitir su original con sus anexos a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residentes en esta ciudad, y por razón de turno correspondió a este Juzgado; por tanto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional se avoca al conocimiento de demanda de que se trata. En esa virtud, vista la demanda de garantías promovida por Feliz Joshua Rodríguez Méndez, contra actos de la Quinta Sala Unitaria Civil-Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado y regístrese con el número 1186/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, cabe precisar que de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito mandar prevenir al promovente de la demanda de garantías cuando: a) Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; b) Se hubiere omitido en esta alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 108 de la misma ley; c) No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o este resulte insuficiente. d) No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado. e) No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. De lo que se desprende que en cualquiera de los supuestos que anteceden o la combinación de ellos, el Juez dictara un auto en el que expresará las irregularidades o deficiencias que deba subsanar la promovente para que se satisfagan los requisitos omitidos, haga las aclaraciones correspondientes o presente las copias necesarias, lo cual deberá efectuar la quejosa dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho acuerdo según lo previsto por la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo, y lo apercibirá que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de garantías. En ese sentido, antes de proveer sobre la admisión o desechamiento de la demanda que se provee, con fundamento en lo que dispone el 114 de la Ley de la materia, en relación con el diverso 108 de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa para que por escrito, debiendo anexar copias suficientes del escrito aclaratorio, a efecto de correr traslado a la totalidad de las partes en el juicio; subsane su demanda en los siguientes términos: Dentro del plazo de cinco días, legalmente computado, precise de manera categórica el fundamento legal que debe contener la demanda de amparo que promueve, tomando en consideración que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, estimó que dicha demanda debe de tramitarse en la vía indirecta, y que de la demanda de garantías se advierte que el promovente manifiesta dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 175, de la Ley de Amparo, que se exigen para formular la demanda de amparo directo; por tanto, debe cumplir con los requisitos que el artículo 108, de la ley invocada exige para la demanda de garantías en amparo indirecto. .. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a la prevención realizada en párrafos precedentes, dentro del plazo concedido, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia se tendrá por no presentada la demanda. Ahora bien, toda vez que el quejoso señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Ciudad Victoria, número 575, colonia Ampliación Industrial, entre Libramiento Naciones Unidas y Avenida Tamaulipas, código postal 88630, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y que el mismo se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía sise al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda a efecto de que se constituya en dicho domicilio y notifique el presente auto al quejoso Félix Joshua Rodríguez Méndez, corriéndole traslado con copia simple del mismo. ...Notifíquese personalmente. ...

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