Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 137/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL ACUSA RECIBO DEL DIVERSO OFICIO 4993/2022 GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL. QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL ACUSA RECIBO DEL DIVERSO OFICIO 4993/2022 GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL, CON EL QUE SE REMITIÓ COPIA CERTIFICADA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
NIEGA
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS AL MAGISTRADO VÍCTOR HUGO DÍAZ ARELLANO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
A SUS AUTOS, EL ESCRITO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, TÉNGASE POR APERSONADA AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y POR FORMULADOS LOS ALEGATOS QUE HACE VALER. TÉNGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO; Y, POR AUTORIZADAS PARA LOS MISMOS EFECTOS, IMPONERSE DE LOS AUTOS, HACER USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y RECOGER DOCUMENTOS A LAS PERSONAS QUE INDICA Y SÓLO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO A LOS PROFESIONISTAS QUE TENGAN REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL. SE TIENE AL OCURSANTE PROPORCIONANDO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO MISMA QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y DE SER NECESARIA SE LE HARÁ SABER POR ESE MEDIO EL CONTENIDO DE ALGUNA DETERMINACIÓN QUE EMITA ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE AMPARO. VISTA LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA, DE LA QUE SE ADVIERTE QUE EXISTE DIVERSA DEMANDA RADICADA ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, DONDE SE RECLAMA EL MISMO ACTO DE LA PROPIA AUTORIDAD RESPONSABLE; PARA EVITAR EL DICTADO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, AMBOS ASUNTOS DEBERÁN SER TURNADOS AL MISMO MAGISTRADO, PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE SENTENCIA. HÁGASE SABER A LA PARTE TERCERA INTERESADA QUE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES, ESTARÁ EN APTITUD LEGAL DE PRESENTAR SUS ALEGATOS O, EN SU CASO, PROMOVER AMPARO ADHESIVO SI ASÍ CONVINIERE A SUS INTERESES. SE TIENE AL OCURSANTE PROPORCIONANDO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO MISMA QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y DE SER NECESARIA SE LE HARÁ SABER POR ESE MEDIO EL CONTENIDO DE ALGUNA DETERMINACIÓN QUE EMITA ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO, POR MEDIO DE LISTA, LA PRESENTE DETERMINACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. SE HACE DEL CONOCIMIENTO TANTO DE LA PARTE QUEJOSA, COMO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR, RESPECTIVAMENTE, SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA
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