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| Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia La Ciudad M Exp: 941/2019

Federal > Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 941/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 941/2019

  • 12 de Agosto del 2020

    POR OTRA PARTE, VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, Y EN ATENCIÓN A QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO, ACTUACIÓN POR PRACTICAR NI DOCUMENTOS ORIGINALES POR DEVOLVER, SE DETERMINA QUE ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU JUICIO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL SERVICIO EN LÍNEA (JUICIO EN LÍNEA), CON EL FIN DE EVITAR EL DESPLAZAMIENTO Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS ASÍ COMO LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN ESE CASO, SE REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA VIGENTE, YA SEA FIREL, E.FIRMA U OTRA CUYO CERTIFICADO DIGITAL HOMOLOGADO SEA VALIDADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

  • 12 de Agosto del 2020

    POR OTRA PARTE, VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, Y EN ATENCIÓN A QUE NO EXISTE DILIGENCIA PENDIENTE DE DESAHOGO, ACTUACIÓN POR PRACTICAR NI DOCUMENTOS ORIGINALES POR DEVOLVER, SE DETERMINA QUE ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU JUICIO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL SERVICIO EN LÍNEA (JUICIO EN LÍNEA), CON EL FIN DE EVITAR EL DESPLAZAMIENTO Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS ASÍ COMO LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN ESE CASO, SE REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA VIGENTE, YA SEA FIREL, E.FIRMA U OTRA CUYO CERTIFICADO DIGITAL HOMOLOGADO SEA VALIDADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

  • 04 de Agosto del 2020

    AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, PRESENTADO DE MANERA ELECTRÓNICA; ATENTO A SU CONTENIDO, SE PROVEE: DÍGASE AL OCURSANTE QUE SE LE AUTORIZA EL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO; ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU JUICIO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL SERVICIO EN LÍNEA, CON EL FIN DE EVITAR EL DESPLAZAMIENTO Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS ASÍ COMO LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN ESE CASO, SE REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA VIGENTE, YA SEA FIREL, E.FIRMA U OTRA CUYO CERTIFICADO DIGITAL HOMOLOGADO SEA VALIDADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

  • 04 de Agosto del 2020

    AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, PRESENTADO DE MANERA ELECTRÓNICA; ATENTO A SU CONTENIDO, SE PROVEE: DÍGASE AL OCURSANTE QUE SE LE AUTORIZA EL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO; ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU JUICIO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL SERVICIO EN LÍNEA, CON EL FIN DE EVITAR EL DESPLAZAMIENTO Y CONCENTRACIÓN DE PERSONAS ASÍ COMO LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN ESE CASO, SE REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA VIGENTE, YA SEA FIREL, E.FIRMA U OTRA CUYO CERTIFICADO DIGITAL HOMOLOGADO SEA VALIDADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

  • 13 de Marzo del 2020

    NIEGA

  • 13 de Marzo del 2020

    NIEGA

  • 22 de Enero del 2020

    TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS A LA MAGISTRADA PRESIDENTA MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE

  • 16 de Enero del 2020

    AGRÉGUESE EL ESCRITO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA; TÉNGASE POR APERSONADA AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y POR FORMULADOS LOS ALEGATOS QUE HACE VALER

  • 04 de Diciembre del 2019

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; HÁGASE SABER A LA TERCERO INTERESADA QUE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES ESTARÁ EN APTITUD LEGAL DE PRESENTAR SUS ALEGATOS O, EN SU CASO, PROMOVER AMPARO ADHESIVO, SI ASÍ CONVINIERE A SUS INTERESES; SE HACE DEL CONOCIMIENTO TANTO DE LA QUEJOSA, COMO DE LA TERCERA INTERESADA, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA MANIFESTAR SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO

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