Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 412/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Quinta Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Con el oficio de cuenta, el juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, informa que dicho órgano recibió el diverso por el cual se le remitió la demanda de amparo que motivó este juicio, así como sus anexos, le asignó el número *** y propuso su returno al diverso Juzgado Tercero de Distrito en dicha materia y jurisdicción. Ahora bien, tomando en consideración que en el citado acuerdo que antecede se ordenó el archivo de este juicio, se reitera tal orden.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Mediante el oficio de cuenta, el juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, informa que se avocó al conocimiento de la demanda de amparo que motivó este juicio, de la cual incluso, este colegiado determinó carecer de competencia legal para conocer de ella, igualmente, acusa recibo de los autos del juicio del que emana el acto reclamado y anexos; por tanto, archívese este expediente como asunto concluido. Visto lo de cuenta, se hace constar que no obra agregado documento original alguno exhibido por las partes, además de que se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, debido a que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por tanto, en cumplimiento al diverso numeral 20, fracción II, del invocado acuerdo, el presente asunto debe considerarse como DESTRUIBLE, por lo que una vez que transcurra el plazo previsto en el citado artículo, procédase a tal cuestión... Finalmente, en atención a lo ordenado en auto de once de noviembre de dos mil veinticuatro, remítase al juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el oficio 1476/2024 del presidente de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, así como escrito de ***, a fin de que provea lo conducente.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Agréguese la papeleta de cuenta, de la cual se advierte que la demanda de amparo formulada por ***, que dio origen a este juicio, y que por cierto, se ordenó remitir a un Juzgado de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en virtud de la incompetencia legal, en razón de la vía, decretada por este colegiado, fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan, con el número de folio electrónico ***; por tanto, tomando en cuenta que dicha demanda y sus anexos ya fueron remitidos por oficio 4245 de seis de agosto de dos mil veinticuatro, requiérase al aludido juez federal para que tenga a bien informar el acuerdo que emitió al proveer la demanda de que se trata y si se avocó a su conocimiento; lo anterior, a fin de actuar en consecuencia en este asunto.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Con el oficio del presidente de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, remite el escrito de ***, con el cual formula diversas manifestaciones; sin embargo, dado que en el auto de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se ordenó remitir la demanda de amparo que motivó este juicio, así como sus anexos, al juzgado de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en turno, por tanto, una vez que se tenga conocimiento del juez federal que conozca de la mencionada demanda de garantías, se ordena remitirle el ocurso de cuenta para que provea lo conducente.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, agréguese el escrito por el que se apersona a este juicio ***; y por cuanto a la petición que formula en el sentido de que se remitan los autos de primera y segunda instancia, así como documentos fundatorios y probatorios a la autoridad responsable; dígasele que virtud de la incompetencia por razón de la vía decretada por este colegiado para conocer de la demanda de amparo que motivó este juicio, tales constancias fueron remitidas mediante oficio 4245 al juzgado de distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien las recibió el veinte de agosto pasado, según se aprecia del sello de recepción que obran en la citada comunicación. Asimismo, dígasele que queda expedito su derecho para darle vista al Ministerio Públicos de los hechos que narra en el ocurso de cuenta, puesto que si estima que se incurrió en alguna conducta ilícita, es a ella a quien corresponde hacer la denuncia correspondiente y no a este órgano colegiado. Se tiene como su autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a la persona que refiere, toda vez que no cuenta con el registro correspondiente en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal, ni tampoco se proporciona el número de cédula para que este tribunal esté en la posibilidad de verificar si en el Registro Nacional de Profesionistas, cuenta con dicha autorización para ejercer la profesión de abogado. ... Finalmente, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, y previo recibo que se otorgue en autos, expídase a la mencionada tercera interesada ***, las copias que refiere; autorizando para su recepción a la persona que señala.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Vista la certificación que antecede, y tomando en cuenta que la parte quejosa no recurrió en reclamación el auto de seis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual se determinó que este tribunal es legalmente incompetente, por razón de la vía, para conocer de la demanda de garantías; por tanto, de conformidad con el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, invocado por analogía, queda firme dicho proveído. Consecuentemente, se indica a la actuaria judicial adscrita dé cumplimiento a lo ordenado en el referido proveído, por lo que, por cuanto al archivo y valoración documental del presente asunto, se determinará lo conducente una vez que el juez de distrito que conozca de la demanda de garantías se avoque a su conocimiento.
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .
Se estima que este tribunal es legalmente incompetente, en razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo, remítase la aludida demanda y sus anexos al juez de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en dichas materias y Estado, para que acuerde lo conducente e informe a este órgano colegiado si se avoca a su conocimiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.
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