Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Quinta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Competencia
RESUMEN: El Expediente 71/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Quinta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que mediante oficios 8112/2022 y 8113/2022 de nuestra estadística, se notificó tanto a la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla como al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, respectivamente, de la resolución dictada en el presente asunto, comunicaciones que ya fueron recibidas por las mencionadas autoridades, tal y como se advierte de los sellos de recibido de fechas veintiocho y veintisiete de octubre del año en curso, respectivamente. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinte de octubre de dos mil veintidós. ÚNICO. ES LEGALMENTE COMPETENTE para conocer del expediente laboral promovido por Roberto Rafael Durán Maraver, sobre los derechos generados por su finada esposa Rosalía Amalia Ortega Arellano, el requirente Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.
Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual plantean conflicto competencial y remiten el expediente laboral DB-62/2021. ADMISIÓN Se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; consecuentemente se ordena registrarlo con el número 71/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pónganse a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito los autos por el plazo de tres días. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación a las partes y al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento.
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