Características del servicio

. | Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Exp: 18/2025

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 18/2025 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 18/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito .

    Visto lo de cuenta, se provee: en términos del artículo 21 del "Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal" y 21 del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", fórmese el expediente impreso y electrónico relativo al presente revisión incidental 18/2025. Lo anterior, en razón del oficio ********************firmado por la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Este Tercer Circuito, mediante el cual informan la determinación de quince de febrero de dos mil veinticinco, dictado en el recurso de revisión ********************, en la que, ordenó devolver el medio de impugnación como revisión incidental toda vez que fue turnado como revisión principal. Ahora dicho Tribunal que el recurso de que se trata fue registrado incorrectamente como revisión principal, devolvió las constancias relativas al comunicado oficial ******************** expedido por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco, a fin de que sea registrado como revisión incidental, ello en virtud que el ocurso de agravios controvierte las diversas determinaciones de veinte y veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictadas en el Incidente de Suspensión ********************, del entonces Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (radicado actualmente con el número de expediente ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco). Consecuentemente, este Tribunal Colegiado se avoca al conocimiento del recurso de revisión incidental promovido por ********************, apoderado Legal de la quejosa ********************, en contra de las determinaciones de veinte y veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, emitidas en el incidente de suspensión ********************, del entonces Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (radicado actualmente con el número de expediente ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco). En ese contexto, en primer orden, dado que el escrito de agravios que dio origen al presente asunto controvierte dos determinaciones, a fin de evitar resoluciones contradictoras, se ordena remitir copia certificada del mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, a efecto de que se realice el registro correspondiente y turne a este Órgano Colegiado el recurso de revisión incidental promovido en contra de la determinación de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro emitida en el incidente de suspensión ********************, del entonces Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (radicado actualmente con el número de expediente ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco). Por otra parte, atendiendo lo expuesto por la parte recurrente, en lo referente al recurso de revisión interpuesto en contra de la determinación de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dado que se cuentan con las constancias necesarias para el trámite del presente asunto; con fundamento en el artículo 91, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión interpuesto por ********************, apoderado Legal de la quejosa ********************, contra de la determinación de veinte de junio de dos mil veinticuatro, emitida en el incidente de suspensión ********************, del entonces Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (radicado actualmente con el número de expediente ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco). Se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como lo solicita la parte quejosa, aquí recurrente, se tiene como autorizados en términos restringidos a las personas que menciona. Dese intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, en términos del numeral 5º, fracción IV de la invocada ley de la materia. Ahora, dado que en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, no se advierte fecha en la que las autoridades señaladas como responsables, hubieren recibido los diversos comunicados oficiales ********************, correspondientes a la presentación del recurso de que se trata, en razón de que únicamente obran diversas guías de presentación relativas al Servicio postal denominado Estafeta. Consecuentemente, requiérase al citado Juzgado oficiante, para que remita constancias en la que obre la fecha de recepción del recurso de que se trata. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, para el desahogo de todas las diligencias que deriven del presente recurso, lo anterior, para su adecuado despacho. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 3, 9, 11, fracción VI, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional protegerá la información que exhiban que se clasifique como reservada o confidencial, por lo que no será objeto de publicación en las versiones públicas de las resoluciones que genere este órgano jurisdiccional, salvo el consentimiento expreso de la parte correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la citada ley, y en los casos de excepción previstos en dicho numeral; asimismo, se hace del conocimiento de las partes que al momento de allegar pruebas o constancias al recurso, tienen derecho a manifestar de forma expresa si ésta contiene información reservada o confidencial, señalando el fundamento de dicha clasificación, a efecto de que este Tribunal Colegiado tome las medidas adecuadas de protección; así también, que los datos personales que obren en las constancias que formen parte del toca en que se actúa serán protegidos en términos de los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otra parte, con apoyo en el artículo 17 Constitucional en relación con el 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autoriza la expedición de copias a costa de las partes de las constancias que integren el presente toca, previa toma de razón que de su recibo se deje en autos, por persona facultada para tal efecto, es decir por los propios interesados o por sus autorizados. De igual forma, y en atención a la Circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, dígasele a las partes que no existe inconveniente para que las personas autorizadas en el presente recurso de revisión, se impongan del contenido de los acuerdos, mediante el uso de aparatos electrónicos, previa constancia que se deje en autos de la reproducción obtenida. En el entendido de que las partes serán responsables del uso que le den a las copias obtenidas con cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos. Apoya a lo anterior por las razones que la informan, la tesis I.3o.C.725 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Marzo de dos mil nueve, página dos mil ochocientos cuarenta y siete, cuyo rubro dice: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA." Notifíquese.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4