Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: R. Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 568/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por R. Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas en contra de Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2019 y cuenta con 28 Notificaciones.
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... Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien pudo causarle agravio, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Julio César Jiménez Rodríguez, apoderado legal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos y para los efectos precisados en esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Ábrego, que autoriza y da fe. Liliana
Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Comisario General de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA Julio César Jiménez Rodríguez, quien promueve en su carácter de apoderado legal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por lo que hace a los actos reclamados al Comisario General de la Policía Estatal Investigadora, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por los motivos expuestos en el considerando SEGUNDO, de la presente resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Ábrego, Secretario que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1682, firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 485/2019/III/A, del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, sin necesidad de emitir acuse de recibo, al haberse expedido el mismo vía electrónica; por tanto, hágase las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. Por otro lado, del estado que guardan los autos se aprecia que el diecinueve de septiembre del año en curso, se tuvo por recibido el diverso exhorto 480/2019-III (diligenciado), devuelto por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, el cual corresponde al cuaderno incidental que deriva del presente juicio de amparo; al respecto, remítase copia certificada al incidente de referencia, para que obre como corresponda y se provea lo conducente.
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido la copia certificada del oficio 34343/2019, firmado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual se aprecia devuelve debidamente diligenciado el exhorto 480/2019/III/A, del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, y tómese nota del mismo, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega la misma al representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos. ...
...Agréguese a los autos el escrito firmado por el licenciado Julio César Jiménez Rodríguez, apoderado de la parte quejosa Ayuntamiento de Reynosa, mediante el cual desahoga la vista otorgada el tres de octubre de dos mil diecinueve, relativa a la imposibilidad de notificar a la autoridad responsable Comisario General de la Policía Estatal Investigadora, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al no existir con esa denominación, manifestando que su nombre correcto es Comisario General de la Policía Investigadora, en esa localidad, en el domicilio ubicado en Avenida dieciséis de septiembre s/n en el Antiguo Cuartel Militar de la Colonia Benito Juárez; en consecuencia, reexpídase el proveído relativo a la suspensión provisional a la autoridad de cuenta, para que esté en oportunidad de rendir su informe previo. ...
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora, en virtud de que el Comisario General de al Policía Estatal Investigadora, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, ni obra en autos constancia relativa a la notificación del oficio a través del cual se le solicitó; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
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