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R. Ayuntamiento De Reynosa Tamaulipas . | Presidente La Sala Exp: 800/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: R. Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas . | Héctor Noe Cuellar Leija.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 800/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por R. Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas en contra de Presidente De La Sala Municipal Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 800/2023

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1995/2024, procedente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ********************en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto del presente año, dentro del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 157/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9754/2024, procedente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 106/2024/V/A, número de orden 136/2024-V, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 77/2024; enviado para notificar a la autoridad responsable; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, visto el estado que guardan los autos, se advierte que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés; de igual forma, que ya se cuenta con las constancias relativas a las notificaciones de la resolución de trato y de la interposición del medio de defensa descrito con anterioridad a las partes. En consecuencia, envíese los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, al TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, en turno, con sede en esta ciudad, para la substanciación del recurso de mérito. Notifíquese.

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que, mediante oficio 21598/2023-5 se ordenó notificar la sentencia constitucional adjuntando copia de la misma al Comisario General de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, sin que a la fecha se advierta que haya quedado legalmente notificada al no existir el acuse correspondiente. Ahora, toda vez que de autos se advierte que el domicilio de la autoridad en comento se encuentra domiciliada en la Ciudad Victoria, Tamaulipas, esto es fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal; en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional: Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio de la responsable Comisario General de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con residencia en la Ciudad Victoria, a fin de que le notifique el oficio derivado del presente proveído y del oficio 21598/2022, al cual se adjunta copia autorizada de la sentencia dictada en este asunto. En la inteligencia que deberá recabar el acuse de recibido de dicha notificación, solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que le corresponda diligenciar la comunicación oficial que derive del presente proveído remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancias de notificación), lo anterior con la finalidad de no duplicar constancias. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse. Asimismo, se faculta al Juez exhortado para que, de ser necesario, habilite días y horas inhábiles para que el fedatario que comisione, pueda efectuar la encomienda solicitada. Notifíquese personalmente, y mediante exhorto a las responsables. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.DeehReynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que, mediante oficio 21598/2023-5 se ordenó notificar la sentencia constitucional adjuntando copia de la misma al Comisario General de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, sin que a la fecha se advierta que haya quedado legalmente notificada al no existir el acuse correspondiente. Ahora, toda vez que de autos se advierte que el domicilio de la autoridad en comento se encuentra domiciliada en la Ciudad Victoria, Tamaulipas, esto es fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado Federal; en obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional: Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio de la responsable Comisario General de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con residencia en la Ciudad Victoria, a fin de que le notifique el oficio derivado del presente proveído y del oficio 21598/2022, al cual se adjunta copia autorizada de la sentencia dictada en este asunto. En la inteligencia que deberá recabar el acuse de recibido de dicha notificación, solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que le corresponda diligenciar la comunicación oficial que derive del presente proveído remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancias de notificación), lo anterior con la finalidad de no duplicar constancias. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse. Asimismo, se faculta al Juez exhortado para que, de ser necesario, habilite días y horas inhábiles para que el fedatario que comisione, pueda efectuar la encomienda solicitada. Notifíquese personalmente, y mediante exhorto a las responsables. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    ::REPUBLICACIÓN:: Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la apoderada legal de la parte quejosa Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el quejoso en contra de la sentencia dictada en autos.****************************************En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto. ****************************************Háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes.****************************************En consecuencia, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la resolución recurrida y del presente acuerdo, remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5627/2023, procedente del Juzgado Decimosegundo en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 131/2023-V, número de orden 157/2023, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 62/2023; enviado para notificar al tercero interesado; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la apoderada legal de la parte quejosa Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el quejoso en contra de la sentencia dictada en autos.****************************************En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto. ****************************************Háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes.****************************************En consecuencia, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la resolución recurrida y del presente acuerdo, remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 07 de Septiembre del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Héctor Noe Cuellar Leija.

    ::: republicación ::: Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ******************** apoderada legal de la parte quejosa ********************, contra los actos que reclama de las autoridades citadas en los considerandos segundo y tercero, por los motivos expuestos en los diversos tercero y quinto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante el Secretario Julio César cruz García, que autoriza y da fe de sus actos.

  • 31 de Agosto del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas y Otros..

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 1°, fracción I, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ******************** apoderada legal de la parte quejosa ********************, contra los actos que reclama de las autoridades citadas en los considerandos segundo y tercero, por los motivos expuestos en los diversos tercero y quinto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante el Secretario Julio César cruz García, que autoriza y da fe de sus actos.

  • 25 de Agosto del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, fórmese cuaderno de antecedente por encontrarse en estudio para dictado de sentencia el presente juicio de amparo; por tanto, téngase por recibido el oficio 11720/2023, signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual anexa constancia relativa al expediente laboral ********************; al respecto, agréguese a los autos, para que sea tomada en consideración al momento de dictar sentencia. Lo anterior, tómese en consideración, en su caso, al resolver el presente juicio. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 2a./J. 25/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro VIII, mayo de 2012, tomo 2, Materia Común, página 1279, del rubro siguiente: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTÁN FACULTADOS PARA DECRETARLO VALORANDO PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS QUE APAREZCA PROBADA O SOBREVENGA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA". Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: R. Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .

    Demandado: Presidente de la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ciudad Victoria, Tamaulipas .

    *****************************R E S U E L V E:****************************************ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN definitiva al ********************, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos legales ahí citados.*******************

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