Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Raciel Roberto López Carrasco
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 30/2018 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Raciel Roberto López Carrasco en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado, consérvese íntegramente.
Se declara fundado el recurso de inconformidad.
Puebla, Puebla cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el diverso 7768/2018, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados y realizan diversas manifestaciones en relación con los agravios de la parte recurrente. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Por otra parte, dígasele a la oficiante que no ha lugar a tener por hechas sus manifestaciones, toda vez que la Ley de Amparo no otorga facultades a la autoridad responsable para realizarlas dentro del recurso de inconformidad.
Puebla, Puebla a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de inconformidad interpuesto por Raciel Roberto López Carrasco, por propio derecho, en contra del auto de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto número 722/2018; se ordena registrarlo con el número 30/2018. ADMISIÓN DEL RECURSO Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, es legalmente competente para conocer del asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias que obran en el juicio de amparo indirecto, se advierte que quien interpone el recurso en la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga de conformidad la solicitud de consulta y notificación electrónica instada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario FiorelaBenitezS y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a Fiorela Benitez Sánchez (autorizada del quejoso) en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta y notificación electrónica de las resoluciones judiciales, de conformidad con los artículos 87, 94 y 97 del citado Acuerdo General 1/2015. Por otra parte, se hace del conocimiento de la promovente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la mencionada Ley de Amparo que a la letra dice: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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