Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Radiogas De Reynosa S.a De C.v .
Demandado: Organo De Gobierno De La Comision Reguladora De Energia .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 867/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Radiogas De Reynosa S.a De C.v en contra de Organo De Gobierno De La Comision Reguladora De Energia en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 17344, remitido por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por medio del cual informa que el doce del presente mes y año, acusó recibo del juicio de amparo 867/2018, del cual se avocó al conocimiento mediante proveído de cinco de octubre del año en curso; al efecto, agréguese el oficio de cuenta al presente cuaderno de antecedentes, sin realizar mayor proveído respecto a lo informado, en virtud de que, como lo señala la autoridad oficiante, el pasado doce de los presentes, se tuvo por recibido su oficio 15586, acusó el recibo solicitado y se ordenó el archivo de este asunto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 15586, remitido por duplicado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mediante el cual acusa recibo del oficio 7936/2018-II, por cuyo medio se le remitieron los autos del juicio de amparo 867/2018-II, promovido por RADIOGAS DE REYNOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de que en proveído de diez de septiembre de dos mil dieciocho, este órgano judicial declaró que no tenía competencia legal para conocer de la demanda de amparo; asimismo, la autoridad oficiante hace del conocimiento que aceptó la competencia planteada para conocer de dicho juicio; por tanto, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción. Lo anterior, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto.
...con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se solicita al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que de no tener inconveniente legal alguno, haga del conocimiento de este juzgado de Distrito, si se avocó al conocimiento del juicio de amparo 867/2018-II, y de ser el caso, remita el acuse de recibo correspondiente. ...
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 15014, enviado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mediante el cual devuelve la demanda que dio origen al juicio de amparo 867/2018-II, por los motivos expuestos en el auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. En mérito de lo anterior, como lo solicita la autoridad oficiante, intégrese la demanda original promovida por RADIOGAS DE REYNOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al expediente 867/2018-II, y remítase a la autoridad requerida; reiterándose lo expuesto en auto de diez de septiembre pasado. Fórmese cuaderno de antecedentes.
...Vista la demanda de amparo promovida por RADIOGAS DE REYNOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal Carlos Ulloa Velasco, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial que exhibe; contra actos de la Comisión Reguladora de Energía y otra autoridad; fórmese el expediente y anótese en el Libro de Registro de Juicios de Amparo bajo el número 867/2018; así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Ahora bien, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, a criterio del suscrito, se considera que este órgano jurisdiccional carece de competencia por materia para conocer de este asunto. Este supuesto de competencia consiste en que los asuntos sobre una misma rama del derecho deben ser analizados por un juzgado o tribunal especializado, lo que permite que los juzgadores que lo integran tengan un mayor conocimiento sobre la materia correspondiente y, en consecuencia, puedan resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos que son sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con el derecho fundamental de justicia pronta, completa e imparcial establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ...En ese sentido, de la demanda que nos ocupa, se aprecia que la naturaleza de los actos reclamados en el presente juicio de amparo, está relacionada con temas de competencia económica, en virtud de que controvierte lo relativo a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el alcance y procedimiento general para el registro estadístico de las transacciones de gas licuado de petróleo. Se estima que el ámbito de que se trata la demanda incide en el campo de la competencia económica, pues deriva de la facultad que tiene el Estado para la ordenación de los mercados, en términos generales, así como de su regulación en ciertas y específicas actividades y servicios de interés general estimados prioritarios, esto es, en el proceso de competencia y libre concurrencia; cuyo fin último es lograr el funcionamiento eficiente de los mercados para el desarrollo social y beneficios a los consumidores, como, además, puede verse de los considerandos Octavo, Decimoctavo y Decimonoveno del Acuerdo reclamado en esta vía, en donde se dejó establecido que corresponde a la Comisión responsable regular las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo; y recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de dicho producto, para fines estadísticos, regulatorio y de supervisión; así como que las disposiciones generales que ahora se reclaman, tienen por objeto supervisar las entradas y salidas de hidrocarburos, petrolíferos, incluyendo gas licuado de petróleo y petroquímicos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados, habida cuenta que se permitirá a la Comisión responsable ejercer sus facultades de supervisión y seguimiento del mercado. Además, conforme al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía tiene por objeto fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional, entre otros. ...En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 94, párrafo primero, 103, fracción I, y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 de la Ley de Amparo; 52 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; este Juzgado Federal resuelve que carece de competencia, por razón de la materia, para conocer y resolver el presente juicio de amparo indirecto; y, por ende, se ordena remitir la demanda de amparo, sus copias y anexos al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, en turno, a quien se estima competente, conforme a los motivos y los fundamentos expuestos. En esa medida, se solicita atentamente al juez declinado acuse recibo, precisando si acepta o no la competencia, conforme al artículo 48 de la Ley de Amparo.
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