Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rafael Agustín Ramos Carbajal | Rafael Agustín Ramos Carbajal
Demandado: Procurador General De Justicia En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 58/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafael Agustín Ramos Carbajal en contra de Procurador General De Justicia En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Enero del 2013 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este expediente es susceptible de destrucción
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista la sentencia de trece de mayo de dos mil trece que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio..."
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Visto el estado de auto dígase al promovente que una vez que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio se acordará lo conducente
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Expídase a la parte quejosa la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos. Devuélvase el documento que refiere, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. Se tiene al quejoso ofreciendo como prueba de su parte la presuncional legal y humana y por reproducidas sus manifestaciones a manera de alegatos. Respecto a su petición en el sentido de requerir a la autoridad responsable copia certificada de la declaración de Fidel Parra Flores emitida dentro del acta circunstanciada 475/2012/ERVIC, para ofrecerla como prueba dentro del juicio en que se actúa, non ha lugar a acordar de conformidad, lo anterior en razón de que la misma no se estima necesaria para dictar resolución en el presente juicio,
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad referida
Actor: RAFAEL AGUSTÍN RAMOS CARBAJAL
Demandado: Procurador General de Justicia En el Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Sin que haya lugar a tener como autoridades responsables a la Procuradora General, Director y Subdirector de Averiguaciones Previas, todos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en virtud de que el quejoso anexó a su escrito de demanda el acuse de la solicitud reclamada, del que se advierte que va dirigido únicamente al Agente del Ministerio Público Investigador de la Mesa Especializada en Robo de vehículos y transporte a quien compete atenderla. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional. Téngase como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexa a su escrito inicial de demanda, de lo cual hágase relación en la audiencia constitucional. Se tiene como su domicilio el que señala y por autorizadas a las personas que refiere. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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