Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Rafael Falcón Reyes
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 59/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafael Falcón Reye en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Enero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Rafael Falcón Reyes .
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación de ese órgano legislativo, con sede en ciudad capital, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Con apoyo en el numeral 9° de la ley de la materia, téngase designando como delegados a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Asimismo, se advierte que el órgano legislativo hace valer la causa de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, pues en esencia dice que, la parte quejosa promovió la demanda de amparo de forma extemporánea, ya que considera que el primer acto de aplicación fue cuando erogó el pago correspondiente al notario relativo. Sin embargo, resulta innecesario recabar constancias para evidenciar si se actualiza o no dicha causa de improcedencia con motivo del pago realizado al notario público, en razón de que a la fecha, tal planteamiento fue resuelto en la jurisprudencia PR.A.CN. J/51 A (11a.), relativa a la contradicción de criterios 94/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, con número de registro digital 2028046, de rubro siguiente: "AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS QUE REGULAN DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 83/2019 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO IMPIDE RECLAMARLAS CON MOTIVO DEL ENTERO DE LA CONTRIBUCIÓN AL FISCO POR PARTE DE LA NOTARÍA PÚBLICA, PLASMADO EN EL RECIBO RESPECTIVO, AUN CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE QUINCE DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LOS FONDOS AL FEDATARIO" En la que en lo toral, da respuesta a la interrogante si es oportuna la demanda de amparo que se promueva dentro de los quince días siguientes al pago realizado por el notario público a la hacienda pública por concepto de derechos por servicios registrales, que se plasma en el comprobante fiscal respectivo, no obstante que hayan pasado más de quince días desde que la persona quejosa entregó al fedatario el monto correspondiente. Notifíquese
Actor: Rafael Falcón Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la recepción de dichos informes, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinticinco para que tenga verificativo
Actor: Rafael Falcón Reyes
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por ********************, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora Constitucional ambos del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ordena registrar la demanda bajo el juicio de amparo 59/2025-VII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura ********************ederal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que resulte necesaria la apertura de incidente de suspensión toda vez que la parte quejosa no lo solicitó. Se señalan las diez horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. ren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Notifíquese, por oficio al Agente del Ministerio Público de la ********************ederación adscrito
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