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Rafael Jiménez Sánchez. | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 32/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rafael Jiménez Sánchez.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 32/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafael Jiménez Sánchez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Enero del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 32/2016

  • 04 de Marzo del 2016

    ...EL AUTO QUE SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA HA CAUSADO ESTADO...ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...

  • 11 de Febrero del 2016

    informe justificado...

  • 04 de Febrero del 2016

    ...SE COMISIONA AL ACTUARIO PARA QUE EMPLACE A LA PARTE TERCERO INTERESADO...

  • 27 de Enero del 2016

    se requiere a quejoso domicilio de tercero interesado....

  • 18 de Enero del 2016

    se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 32/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, en el aspecto procesal se presumirá como cierto el acto que se reclama, salvo prueba en contrario; además se le impondrá, una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio correspondiente, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la nueva Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y en el caso de la autoridad responsable deberá remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley; apercibidas que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá de forma individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la empresa denominada DM INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien tiene su domicilio ubicado en calle Texcoco, número 410, de la colonia Rodríguez de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio a la citada tercera interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo.

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