Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rafael Nuñez Luperon.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 860/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafael Nuñez Luperon en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los que se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano jurisdiccional, toda vez que dicha determinación no afecta el acto a ellas atribuido, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis para que interpongan el recurso de revisión.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 860/2019-I, promovido por Rafael Núñez Luperon, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico, residente en la ciudad de México, rindiendo su informe justificado y el relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa Rafael Núñez Luperon; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele a dichas responsables designando como delegados a las personas que señalan en su informe y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que ahí indican.
... Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución17487/2019Comandante de la guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, con residencia en la ciudad de México, a través del Director de área, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 9 de la ley de la materia, téngasele a la citada responsable designando como delegados a las personas que indica en su informe, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que ahí señala. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, a través de la Jefa Accidental de la Unidad Jurídica, residente en la ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con el mismo, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 9 de la ley de la materia, téngasele a la citada responsable señalando como domicilio el que indica en su informe. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, a través de la Jefa Accidental de la Unidad Jurídica, residente en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el artículo 9 de la ley de la materia, téngasele a la citada responsable, señalando como domicilio el que menciona en su informe. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la totalidad de las autoridad responsables residentes en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibieron el oficio a través del cual se le solicitó dichos informe. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior y no violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.
... Téngase a la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección de Asuntos Jurídicos, residente en la ciudad de México, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso Rafael Núñez Luperon; con el mismo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convengan, sin perjuicio de que el mismo sea relacionado en la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase por recibida la copia del oficio 5.AP/ARP/4970/2019, signada por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional que en el presente juicio de amparo se otorgó la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación; al efecto, agréguese a los autos la copia del oficio de cuenta para que obre como corresponda y tómese en consideración a fin de que las subsecuentes notificaciones dirigidas al Presidente de la República sean enviadas por conducto de la Secretaría de Gobernación, con residencia en la Ciudad de México. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado y el relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa Rafael Núñez Luperon; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele a dicha responsable designando como delegados a las personas que indican en su informe, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el mismo. ...
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