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Rafael Tenorio Arroyo . | Constructora Mexicana Electromecánica Exp: 40/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rafael Tenorio Arroyo . | Constructora Mexicana Electromecánica Y De Instrumentacion, S.a. De C.v. .
Demandado: Constructora Mexicana Electromecánica Y De Instrumentacion, S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 40/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rafael Tenorio Arroyo en contra de Constructora Mexicana Electromecánica Y De Instrumentacion, S.a. De C.v. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 40/2023

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: CONSTRUCTORA MEXICANA ELECTROMECÁNICA Y DE INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 29632/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se resolvió el presente recurso de revisión, en el que se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso b), se clasifica como expediente conservable y será transferido una vez que cumpla tres años de haberse ordenado su archivo como asunto concluido.

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: CONSTRUCTORA MEXICANA ELECTROMECÁNICA Y DE INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se REVOCA la resolución recurrida, emitida en la audiencia constitucional de diecisiete de enero de dos mil veintidós terminada de firmar el dieciocho de ese mes y año. SEGUNDO. Se ordena al Juez de Distrito reponer el procedimiento en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, en los términos y para los efectos especificados en el considerando último de esta ejecutoria.

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: RAFAEL TENORIO ARROYO .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: RAFAEL TENORIO ARROYO .

    Demandado: CONSTRUCTORA MEXICANA ELECTROMECÁNICA Y DE INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V. .

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio il, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Constructora Mexicana Electromecánica y de Instrumentación Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jorge Alberto Torres Zárraga, cuya personalidad se encuentra reconocida por el A quo, en auto de siete de noviembre de dos mil veintidós; en contra de la sentencia terminada de engrosar el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 1951/2022. Respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 40/2023. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario jorgetorres y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE En cuanto a las personas que indica, téngasele como autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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