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Rafaela Castillo Amaro . | Magistrado De La Sala Regional Del Exp: 608/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rafaela Castillo Amaro .
Demandado: Magistrado De La Sala Regional Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 608/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafaela Castillo Amaro en contra de Magistrado De La Sala Regional Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Junio del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 608/2017

  • 18 de Diciembre del 2017

    Téngase por recibido el oficio 6904/2017-VI, signado por el Secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, mediante el cual solicita copia certificada de las constancias relativas al exhorto 688/2017/1/A, número de orden 776/2017, enviado a fin de emplazar al tercero interesado menor de edad José de Jesús Cisneros Castillo, representado por su padre Alfredo Sotelo Cisneros, enviado dentro del amparo 608/2017 del índice de este juzgado; como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, remítasele la misma mediante oficio para los efectos legales a que haya lugar.

  • 26 de Septiembre del 2017

    ... se estima que el conocimiento de la demanda de amparo promovida por *************, por conducto de su defensor particular, es competencia del Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, con asiento en Matamoros, Tamaulipas, por ende, previo cuaderno de antecedentes que al efecto se forme, se le declina la competencia para conocer del presente juicio de amparo, y remítansele la totalidad de las constancias que lo integran; de la manera más atenta, se le solicita que a la llegada del juicio de amparo, acuse el recibo correspondiente y remita copia certificada del auto en que decida si acepta o no la competencia declinada.

  • 22 de Agosto del 2017

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado. Lo anterior es así, toda vez que de autos se desprende que al menor de edad JOSÉ DE JESÚS CISNEROS CASTILLO (parte ofendida en la causa penal de origen), quien es representado por su padre Alfredo Sotelo Cisneros, le reviste el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quien no ha sido llamado a juicio; asimismo, se desprende que tiene su domicilio en calle Yucatán y Sinaloa, sin número, colonia Valle Hermoso, en Ciudad Valle Hermoso, Tamaulipas. Ahora, toda vez que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en turno, con sede en Matamoros, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, por conducto de quien legalmente lo represente, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto admisorio, y de este proveído, debiéndole hacer de su conocimiento que se señalaron las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional, lo anterior de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional. Debiéndole requerir para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. Solicítese al juez exhortado el acuse de recibo de estilo. ... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, y que el nombrado tercero interesado sea legalmente emplazado, esté en posibilidad de comparecer a juicio a defender sus derechos y no dejarlo en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.

  • 25 de Julio del 2017

    Visto lo de cuenta, el Secretario Encargado del Despacho acuerda: téngase por recibido el telegrama remitido por el Secretario Encargado del despacho del Juzgado de Primera Instancia Mixto del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con asiento en Valle Hermoso, por medio del cual informa que quedó notificado del contenido inserto en el oficio 10093/2017 (auto de admisión), librado en el presente juicio de amparo; por tanto, agréguese a los autos la comunicación de cuenta para que obre como en derecho corresponda.

  • 17 de Julio del 2017

    Téngase por recibido el escrito del licenciado Francisco Javier Canchola Sánchez******************** defensor particular de la quejosa******************** por medio del cual se le tiene ofreciendo pruebas documentales******************** presuncional legal y humana así como formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia******************** relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio******************** en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia.

  • 13 de Julio del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Magistrado de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con asiento en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con el mismo y con las constancias que acompaña, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, dado la voluminosidad de las citadas constancias, se ordena formar por separado legajo de pruebas, registrado como tomo I y II, a fin de obtener mejor manejo del presente expediente. En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las partes y que las mismas se impongan del informe aquí rendido y de las constancias que se acompañaron a éste; así como tampoco violar normas procesales, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, para su desahogo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del licenciado Adrián Vásquez González, Secretario que autoriza y da fe.

  • 05 de Julio del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3498/2017, enviado por la autoridad responsable Magistrado de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintitrés de junio del presente año, esto es, remite copia certificada de diversas actuaciones de las cuales se advierte que a Francisco Javier Canchola Sánchez, le reviste el carácter de defensor particular de la aquí quejosa Rafaela Castillo Amaro, el toca penal 214/2017 de su índice; en consecuencia, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda el oficio de cuenta y se le reconoce dicha personalidad en términos del artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

  • 26 de Junio del 2017

    Téngase por recibido el oficio de la autoridad responsable Magistrado de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en lo conducente, informa que Francisco Javier Canchola Sánchez representó a la quejosa en segunda instancia dentro del toca penal 214/2017, por tanto se le requiere para que remita copia certificada de la constancia en la que se le haya reconocido tal carácter. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o bien de no manifestar el impedimento legal que para ello tenga, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el artículo 259 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Junio del 2017

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a , respecto del acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando tercero. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistida del Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe.

  • 19 de Junio del 2017

    ... se admite a trámite la demanda; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. ....Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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