Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1543/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros
Causa Estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de cuatro de octubre de dos mil veintidós, en el que se desechó de plano la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por analogía, se declara que el mismo ha causado estado. ... Archivo. Por tal motivo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. .. Notifíquese
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros
Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo vigente... Radicación. Vista la demanda promovida...Fórmese expediente; hágase las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1543/2022. . Desechamiento. De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, una vez analizada la demanda y sus anexos, este órgano jurisdiccional estima que debe desecharse de plano, toda vez se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los preceptos 107, fracción I, y 5, fracción I, de la ley de la materia, toda vez que los actos reclamados no afectan de manera directa, actual y real su esfera jurídica. . Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere. Notificación vía electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que no se solicitó por la parte quejosa. ...Notifíquese personalmente
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros
Radicación. Vista la demanda promovida...Fórmese expediente; hágase las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1543/2022. . Desechamiento. De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, una vez analizada la demanda y sus anexos, este órgano jurisdiccional estima que debe desecharse de plano, toda vez se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los preceptos 107, fracción I, y 5, fracción I, de la ley de la materia, toda vez que los actos reclamados no afectan de manera directa, actual y real su esfera jurídica. . Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere. Notificación vía electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que no se solicitó por la parte quejosa. ...Notifíquese personalmente
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