Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Representante Legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Representante Legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres | Comisionado De Autorización Sanitaria De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1740/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Representante Legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torre en contra de Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto De Su Representante Legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torre en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual comunica el contenido del auto del tres de febrero del año en curso dictado en el toca RA. 111/2022 de su índice, y remite versión digital de la resolución dictada en el amparo en revisión 633/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, sin que haya lugar a acusar recibo por así haberlo solicitado expresamente la Superioridad; al respecto, hágase del conocimiento de las partes que el citado órgano colegiado, mediante sesión del trece de enero de dos mil veintitrés, determinó lo siguiente:...archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido...Por otra parte, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que correspondan...NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informa el contenido del auto del diez de marzo de dos mil veintidós dictado en el toca R.A. 111/2022 de su índice, del que se desprende admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer en el juicio de amparo en que se actúa; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En ese sentido, instrúyase a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la Superioridad a efecto de que pueda resolver lo que en derecho corresponda en relación con el medio de impugnación interpuesto en autos. NOTIFÍQUESE
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NTIFICA PRO LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE CUATRO DE MARZO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Autoridad interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos; en atención a ello, con fundamento en los 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual agréguese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad remítase versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; comuníquese lo anterior a la parte promovente. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DEAMPARO
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Con el propósito de que la Superioridad de que se trata se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda en relación con el referido recurso interpuesto en autos, comisiónese al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional a efecto que remita al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito versión digital del escrito de agravios, por medio del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual manera, se instruye a la analista jurídica encargada del "Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E. 2.0)", para que dé acceso al expediente electrónico a la mencionada superioridad. NOTIFÍQUESE
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Autoridad interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos; en atención a ello, con fundamento en los 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese el mismo, para lo cual agréguese una copia del ocurso de expresión de agravios a este expediente, y distribúyanse las otras entre las partes; asimismo, una vez que obren todas las constancias relativas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, y en su oportunidad remítase versión digital del ocurso de agravios a través del apartado de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; comuníquese lo anterior a la parte promovente. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 63, 73, 74 y 75 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ... en contra del acto y de la autoridad responsable precisada en el considerando segundo del presente fallo, en términos de lo expuesto y para los efectos precisados en los considerandos quinto y último de esta resolución. NOTIFÍQUESE
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se desprende aún no fenece la vista dada a las partes con el informe justificado rendido por la Comisionada de Autorización Sanitaria todos de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios mediante proveído del seis de enero de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las QUINCE HORAS CON VEINTINUVE MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Autoridad señalada como responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en consideración en el momento procesal oportuno. De igual forma, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte el que señalan en el oficio de mérito y como delegados en términos del artículo 9° de la ley de la materia, a las personas que designa. Por otro lado, téngase como pruebas de la autoridad oficiante la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana; sin perjuicio de hacer relación de éstas en la audiencia constitucional y de tomarlas en consideración al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE
Actor: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Demandado: Rainbow Agro Sciences, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Rosendo Emmanuel Sánchez Torres
Se admite a trámite la demanda de amparo promovida....Sin que sea el caso tramitar por separado el incidente de suspensión de los actos reclamados, previsto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, por no haberse solicitado; habida cuenta que el acto que por esta vía se reclama no se ubica en los supuestos previstos para proveer oficiosamente sobre dicha medida cautelar, en términos de lo dispuesto en los numerales 126 y 127 del ordenamiento legal en cita. Dese la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado con copia simple de la demanda de amparo. Asimismo, en términos del numeral 116 de la ley de la materia, con copia de dicho ocurso, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, rinda su informe justificado, el que de conformidad con el artículo 117 del citado ordenamiento, deberá exponer las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto que se les reclama o la improcedencia del juicio, acompañando en su caso copias certificadas, completas y legibles de las constancias necesarias para apoyar su informe...Apercibida que de ser omisa a lo anterior, o de no manifestar el impedimento que le asista para ello, la persona física que ostente el cargo de la autoridad responsable, se hará acreedora a una multa que oscilará entre cien y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...Al respecto, se fijan las QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase como pruebas de la parte quejosa las documentales que acompañó a su escrito de demanda, así como la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana; sin perjuicio de hacer relación de dichos medios de convicción en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y que sean tomadas en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno...NOTIFÍQUESE
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información