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Ramiro Flores Ramírez | Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Exp: 481/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Ramiro Flores Ramírez
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 481/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ramiro Flores Ramírez en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 481/2017

  • 28 de Noviembre del 2018

    Actor: Ramiro Flores Ramírez

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 4785 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.A su vez, se considera este expediente como susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 21 de Noviembre del 2018

    SENTENCIA. ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso

  • 21 de Noviembre del 2018

    Actor: Ramiro Flores Ramírez

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    SENTENCIA. ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso

  • 19 de Junio del 2018

    Consecuentemente, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Edgar Gaytán Galván, magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico y magistrado Fernando Estrada Vásquez.En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico, en términos de la fracción VII, del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 19 de Junio del 2018

    Actor: Ramiro Flores Ramírez

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Consecuentemente, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Edgar Gaytán Galván, magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico y magistrado Fernando Estrada Vásquez.En esa tesitura, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Pedro Guillermo Siller González Pico, en términos de la fracción VII, del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  • 28 de Noviembre del 2017

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Guillermo Loreto Martínez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 28 de Noviembre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Ramírez

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Guillermo Loreto Martínez, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 24 de Octubre del 2017

    Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federació

  • 24 de Octubre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Ramírez

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional; mientras que a la otra persona que menciona, para recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Asimismo, como se obtiene de la cuenta que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/4126/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del siete de septiembre al cuatro de octubre, ambos del año en curso o durante los días en que el magistrado Guillermo Loreto Martínez, se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado

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