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Ramiro Flores Siordia | Junta Especial Numero 55 De La Federal Exp: 649/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ramiro Flores Siordia | Junta Especial Numero 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Numero 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 649/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ramiro Flores Siordia en contra de Junta Especial Numero 55 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 18 de Julio del 2017 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 649/2017

  • 19 de Diciembre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Siordia

    Demandado: Junta Especial numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA AL QUEJOSO, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de dieciséis de noviembre último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues no obstante haberse concedido la protección constitucional, al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental, sin perjuicio de conservar la demanda de amparo y sentencia respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 19 de Diciembre del 2017

    SE NOTIFICA AL QUEJOSO, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de dieciséis de noviembre último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues no obstante haberse concedido la protección constitucional, al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental, sin perjuicio de conservar la demanda de amparo y sentencia respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 23 de Noviembre del 2017

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL quejoso EL ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 23 de Noviembre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Siordia

    Demandado: Junta Especial numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL quejoso EL ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ: se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 10 de Noviembre del 2017

    Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicho órgano laboral, con residencia en esta localidad fronteriza, con el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite copia con firmas autógrafas del laudo dictado en el expediente laboral 1100/2012, ordenando la notificación de las partes. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 10 de Noviembre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Siordia

    Demandado: Junta Especial numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicho órgano laboral, con residencia en esta localidad fronteriza, con el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite copia con firmas autógrafas del laudo dictado en el expediente laboral 1100/2012, ordenando la notificación de las partes. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y constancia de cuenta dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable

  • 19 de Octubre del 2017

    Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial 55 de la Federal de Conciliación

  • 19 de Octubre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Siordia

    Demandado: Junta Especial numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para lo cual, solicita se le conceda una prórroga al plazo concedido para dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su solicitud, con apoyo en lo establecido en el artículo 192, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se le concede un plazo de diez días más para que cumpla cabalmente con la sentencia de amparo, el cual iniciará al día siguiente al en que quede legalmente notificado de este acuerdo; apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $75.49 (setenta y cinco pesos cuarenta y nueve centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, sin perjuicio de incrementarla en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

  • 09 de Octubre del 2017

    Del estado de autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo concedido a la autoridad responsable para que diera cumplimiento al fallo protector, sin que lo haya hecho así; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco (55) de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, para que sin demora, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, dé cumplimiento al fallo protector en los términos precisados en la ejecutoria dictada en autos, solicitándole remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten

  • 09 de Octubre del 2017

    Actor: Ramiro Flores Siordia

    Demandado: Junta Especial numero 55 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Del estado de autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo concedido a la autoridad responsable para que diera cumplimiento al fallo protector, sin que lo haya hecho así; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Cincuenta y Cinco (55) de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, para que sin demora, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, dé cumplimiento al fallo protector en los términos precisados en la ejecutoria dictada en autos, solicitándole remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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