Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1147/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ramiro Hernández Xochitiotzi en contra de Juez Mercantil Y De Oralidad Mercantil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 40 Notificaciones.
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Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante diligencia de veintinueve de diciembre del año que transcurre, se entregó al quejoso *** el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de ***, expedido por el ***, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que, se sobreseyó en el juicio de amparo, lo que deberá acontecer transcurrido el plazo de tres años Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el quejoso ***, por medio del cual, solicita la devolución del billete de depósito exhibido en los autos del incidente de suspensión. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento al respecto, en razón de que mediante acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó la devolución de dicha garantía; por tanto deberá estar a lo acordado en dicho proveído
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, se declara que dicha determinación, que declaró infundado el incidente de daños y perjuicios ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia y en atención a lo determinado en interlocutoria de veinticuatro de noviembre del presente año, se pone a disposición del quejoso ***, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus ***, el billete de depósito ***, que ampara la cantidad de *** expedido por ***, a fin de garantizar la suspensión definitiva concedida en interlocutoria de diez de diciembre de dos mil veintiuno. Al respecto, se hace del conocimiento del quejoso que se pone a su disposición el referido billete de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito. Lo anterior para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibido que, en caso de no hacerlo dentro del plazo de DOS AÑOS, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se, R E S U E L V E: ÚNICO. Es infundado el incidente de daños y perjuicios promovido por los terceros interesados ***, por los motivos expuestos en el último considerando de esta interlocutoria
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede. En consecuencia, ténganse como pruebas de la parte tercera interesada ***las documentales ofrecidas en su escrito por el cual promovió la presente incidencia, consistentes en la documental pública de actuaciones (punto I), así como la presuncional legal y humana, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En relación con la prueba marcada en el punto II del ocurso a través del que se interpuso el incidente respectivo, se admite únicamente la ejecutoria dictada en el recurso de revisión ***, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito; ya que solo esta obra en autos. En ese sentido, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia de ley. Finalmente, agréguese a los autos el ocurso, a través del que los terceros interesados solicitan se declare precluido el derecho del quejoso para ofrecer pruebas y se señale fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental; a ese respecto, dígase que deberá estar a lo acordado en párrafos que anteceden
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el escrito signado por los terceros interesados ***, por el cual promueve incidente de daños y perjuicios. Atento a lo anterior, tramítese el incidente de reclamación de daños y perjuicios. Córrase traslado a las partes con el escrito de interposición, a efecto de que, en el plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la autoridad responsable Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por el cual, acusa recibo de los autos originales del expediente ***, cuya devolución se ordenó en proveído de cuatro de julio de este año; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Ramiro Hernández Xochitiotzi
Demandado: Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el oficio de cuenta signado por el Actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual remite los autos originales del expediente 1147/2021-H, del índice de este juzgado y un testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el quince de junio de dos mil veintidós, dentro del recurso de revisión civil *** del registro de su adscripción, resolución en la que se determinó lo siguiente: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de los de cujus *** y/o *** y/o ***. y de***y/o***y/o *** y/o ***y/o ***y ***. respecto de los actos reclamados por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la sentencia recurrida." Acúsese recibo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvanse al Juez Mercantil y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, el original del expediente *** relativo al juicio ordinario civil de acción confesora de servidumbre legal de paso (tomo I) y a la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el original del toca de apelación *** (tomo II). Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa y terceros interesados, para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acudan a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibieron en el presente asunto, apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que las partes estén en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se les informa que están en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que puedan ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. Finalmente, constituye un hecho notorio para el suscrito, que el quejoso exhibió el billete de depósito número***, que ampara la cantidad de *** expedido por Banco del Bienestar, a fin de garantizar la suspensión definitiva concedida en interlocutoria de diez de diciembre de dos mil veintiuno. Por tanto, una vez que transcurra el término que establece el artículo 156 de la ley de la materia, se proveerá lo conducente en relación con la devolución de la citada garantía
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