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Ramón Domínguez González | Tercera Sala Regional De Occidente Exp: 386/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ramón Domínguez González
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 386/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ramón Domínguez González en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2022 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 386/2022

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco a TRES de julio de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio número 320/2024, suscrito por el ADMINISTRADOR POSTAL CIUDAD GRANJA, por el que REMITE copia del ACUSE de recibo de la PIEZA POSTAL relativa al oficio 425/2024, dirigido al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Nayarit "1". AGRÉGUESE a este expediente sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que dicho acuse YA OBRA en este expediente a foja 216. DEVUÉLVASE este expediente al archivo. Notifíquese

  • 02 de Julio del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a DOCE de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta se provee: toda vez que no obra agregado en autos el acuse de recibo correspondiente al oficio 425/2024 dirigido al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Nayarit "1", por el que se ordenó notificar la resolución que declaró cumplida la ejecutoria emitida en este asunto, por tanto, REQUIÉRASE al ADMINISTRADOR de CORREOS CIUDAD GRANJA, EN ZAPOPAN, Jalisco, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REMITA el acuse de recibo aludido, correspondiente al número de PIEZA POSTAL 12973. A fin de que dicho Administrador pueda cumplir con lo expuesto, remítasele copia simple de la factura relativa. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a OCHO de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 07-3-3-25502/24, suscrito por la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió copia de la resolución que declaró cumplida la sentencia emitida en este asunto. Una vez que transcurra el término establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, se proveerá lo que corresponda. Notifíquese

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    "...Por ende, si la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, emitió otra, en la que, reiteró las consideraciones que no se consideraron incorrectas o no fueron materia de impugnación, y emitió otra en la que declaró la nulidad de los actos del procedimiento de ejecución que estimó ilegales, y fijó los efectos y la temporalidad de la autoridad fiscal, para el supuesto de que decida emitir una nueva resolución se considera que la ejecutoria ha sido acatada en su totalidad, sin que se advierta exceso o defecto en el cumplimiento."

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a DIECIOCHO de abril de dos mil veinticuatro.--- Visto el oficio número 600-40-00-00-00-2024-0430 suscrito por el Administrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Nayarit 1, con sede en Nayarit, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, mediante el cual solicita que "informe el estado procesal que guarda el amparo directo 386/2022.--- En atención a lo que solicita, infórmese a la autoridad oficiante que en sesión ordinaria celebrada vía remita el doce de marzo último se dictó sentencia en este asunto, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia Federal al quejoso *********, misma que le fue debidamente notificada el tres de este mes de abril mediante oficio 110/2024-C; luego, mediante proveído de veinticinco del citado mes de marzo, se tuvo por recibida la resolución dictada el veinte de marzo último en el juicio de nulidad 3097/22-07-03-6, en la que la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Regional de Occidente dio cumplimiento a la ejecutoria emitida en este asunto, lo que le fue notificado mediante oficio 4122/2024 el nueve de este mes de abril.--- Notifíquese

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a VEINTICINCO de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio 07-3-3-17001/24 suscrito por la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que INFORMA que dejó "sin efecto la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, turnándose el expediente en que se actúa, a efecto de dictar una nueva, ajustándose a los lineamiento establecidos en la ejecutoria del Tribunal Colegiado". Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-3-3-17002/24, del citado Primer Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado Presidente, por el que, en atención al requerimiento realizado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veinte de este mes de marzo, dictada en el juicio de nulidad 3097/22-07-03-6-ST, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a ****************, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. El amparo se concede en los términos y para los efectos precisados en la parte final del último de los considerandos de esta ejecutoria

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a NUEVE de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 1581/2023-II suscrito por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, por el que remite copia certificada del proveído de veintiocho de septiembre último, por el que su Presidente INFORMA lo siguiente: "Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual se aprecia devolvió sin diligenciar la comunicación oficial enviada 21/2022 (despacho 6/2022), como se advierte de la copia certificada de la constancia de imposibilidad de notificación de ocho de marzo de dos mil veintitrés; por tanto, dese de baja los medios de comunicación (enviado y recibido) de la estadística de este tribunal federal. "En esas condiciones, remítase vía interconexión SISE el archivo digital del oficio y anexo certificado que nos ocupa al órgano jurisdiccional exhortante Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo.". De la citada constancia actuarial en lo que aquí interesa se advierte lo siguiente: "En Bucerías municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, siendo las once horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés; la suscrita Licenciada en derecho Lucelia Luna Álvarez, Notificadora, adscrita al Juzgado tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en Bucerías, Municipio de Bahía e Banderas, Nayarit, hago constar que procedo a dar cumplimiento a lo ordenado mediante de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dentro del despacho que nos ocupa, en relación a lo solicitado en el despacho número 06/2022, formado del exhorto foráneo número 132/2023, con motivo del amparo 18/2022, derivado del juicio de amparo directo 386/2022, remitido por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, signado por el Magistrado Presidente y Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, promovido por RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ, en virtud de que al hacer el recorrido en el poblado de Bucerías, de este municipio, me percato que en las diversas propiedades que en se encuentran en la Avenida Héroes de Nacozari, no se encontró visible el número 141, por lo que procedo a preguntar en un local siendo una oficina ubicada en la segunda planta, sin número, construida de material de ladrillo pintada color blanco, de puerta blanca, toco la puerta, e me permite el acceso y me atiende una persona del sexo femenino ante quien me identifico y le pido haga lo mismo y se niega a identificarse, por lo que describo su media filiación, de 1.58 de estatura, de 34 años de edad aproximadamente, piel morena clara, pelo largo, ondulado, pintado color castaño, complexión mediana, a quien le pregunto por la persona que busco de RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ, manifestando que no lo conoce, por lo cual no fue posible localizar a la persona que busco de nombre RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ, para efectos de notificarlo personalmente del proveído de veinticuatro de noviembre y diecisiete de enero de dos mil veintitrés y correrle traslado; por lo que le doy cuenta C. JUEZ para lo que tenga a bien determinar; levantándose la presente acta, la cual se anexa al cuadernillo de constancias para que surta sus efectos legales procedentes.". Dese de baja de la estadística de este Tribunal Colegiado la comunicación respectiva. Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, NOTIFÍQUESE el acuerdo de referencia, POR MEDIO DE LISTA que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio en esta ciudad. Asimismo, en atención al OFICIO SEADS/1270/2023 de diecisiete de mayo del año que transcurre, de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, acordó la comisión temporal a este Tribunal Colegiado del magistrado que suscribe este acuerdo (Julio Eduardo Díaz Sánchez), en sustitución del Magistrado Jacob Troncoso Ávila, con efectos a partir del quince de junio de este año. Por consiguiente, se hace del conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Por último, visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al Magistrado JOSÉ LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: Ramón Domínguez González

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a DIECIOCHO de septiembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 1472/2023-II suscrito por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, por el que remite copia certificada del proveído de ocho de este mes de septiembre, por el que su Presidente INFORMA lo siguiente: "Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual en respuesta a lo requerido a través del comunicado 1382/2023-II, informa que la comunicación oficial enviada 21/2022 (despacho 6/2022) del índice de este tribunal federal quedó registrada con el número de despacho 15/2023 en la estadística del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en la aquella ciudad. "En esas condiciones, atendiendo la urgencia que amerita el caso, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, para que dentro del plazo de tres días remita las constancias con las que acredite la diligenciación de la encomienda; apercibido que en caso de incumplir con el presente requerimiento, se le impondrá una multa equivalente al valor correspondiente a cien unidades de medida y actualización a la data en que se le haga efectiva dicha sanción, equivalente a $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), con sustento en los numerales 237, fracción I y 260, fracción IV de la Ley de Amparo. "En términos del artículo 5 del Decreto de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el diez de enero de dos mil veintitrés en el referido medio oficial, dio a conocer los valores de la unidad de medida y actualización, entre los cuales el valor diario de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), vigente a partir del uno de febrero de este año, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción. "Lo anterior, hágase del conocimiento a la autoridad exhortante Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco.". Téngase al citado Magistrado informando lo anterior y estese en espera de la remisión de la comunicación oficial enviada a efecto de estar en posibilidad de continuar con el trámite de este asunto. Notifíquese

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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