Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ramón Fragoso Suárez Y Otros
Demandado: Subdirección De Lo Contencioso Dependiente De La Dirección Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1843/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ramón Fragoso Suárez Y Otro en contra de Subdirección De Lo Contencioso Dependiente De La Dirección Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros..
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .
Por lo expuesto y fundado; se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege ... Notifíquese personalmente a la parte quejosa y a las demás partes conforme a derecho proceda.
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Estado de autos. Vistas las constancias de autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación con los informes justificados rendidos por el Jefe de Departamento en ausencia del Subdirector de lo Contencioso y por el Subdirector de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante auto de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, está transcurriendo. Diferimiento. Para dar tiempo a lo anterior, y no violar las reglas del procedimiento procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. ...Notifíquese
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Oficio electrónico. Por recibido el oficio 24647, presentado en archivo electrónico... Informe justificado. Por recibidos los oficios firmados (i) de manera electrónica por el Jefe de Departamento en ausencia del Subdirector de lo Contencioso y (ii) por el Subdirector de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual rinde informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con sus contenidos y anexos, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Pruebas. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas las documentales anexas; las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional y valorarlas al dictar sentencia. ...Notifíquese
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sin mayor proveído. Agréguese únicamente como constancia legal el oficio signado por el Subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual rinde su informe previo; lo anterior, en virtud de que mediante interlocutoria de once de diciembre actual, se acordó lo conducente. Notifíquese
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva en términos de lo dispuesto del último considerando de esta resolución. Notifíquese
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Radicación. Como está ordenado en esta fecha en el cuaderno principal, con una copia de la demanda, dese cuenta en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo . Análisis de la medida cautelar. Fijación de los actos reclamados. Para estar en posibilidad de resolver sobre la suspensión provisional solicitada, es preciso mencionar que la parte quejosa solicita la medida cautelar del acto siguiente y respecto de las autoridades que se indican: . Análisis de los requisitos. . Conclusión. En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo se niega la suspensión provisional solicitada. Trámite del incidente. Audiencia Incidental. Se fijan las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para celebrar la audiencia incidental. Remítase copia de la demanda a la autoridad responsable y, con fundamento en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, se le requiere para que rinda su informe previo . Representante común. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo se tiene como representante común a R.F.S. Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. ... Notificación vía electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que no se solicitó por la parte quejosa. Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del asunto en la vía solicitada, en virtud de que, conforme a la constancia de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el nombre del usuario "hectorhs", que corresponde a la autorizada de la parte quejosa. ...Notifíquese
Actor: Ramón Fragoso Suárez y Otros
Demandado: Subdirección de lo Contencioso dependiente de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
QUEJOSO CONSULTA ELECTRONICA Radicación. Vista la demanda promovida ..Fórmese expediente electrónico y háganse las anotaciones en el Libro de control electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1843/2024. Admisión. En términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. ... Incidente de suspensión. De conformidad con los artículos 110, 115, 125 y 128, fracción II, párrafo segundo, de la ley citada, así como, con lo dispuesto en el capítulo cuarto, artículo 264, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales, como rectores del nuevo esquema de trabajo en la áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, intégrese por separado el incidente de suspensión solicitado, en el entendido que el cuaderno original se formara electrónicamente y el duplicado físicamente. Solicitud de informe justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado . Audiencia constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. ... Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. Representante común. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo se tiene como representante común a R.F.S. Domicilio. Con apoyo en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. . Notificación vía electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento en virtud de que no se solicitó por la parte quejosa. Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del asunto en la vía solicitada, en virtud de que, conforme a la constancia de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el nombre del usuario "hectorhs", que corresponde a la autorizada de la parte quejosa. ..Notifíquese
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