Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ramón Mario García Quintana
Demandado: Director De Ejecución De Sanciones Y Medidas Judiciales En El Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 776/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ramón Mario García Quintana en contra de Director De Ejecución De Sanciones Y Medidas Judiciales En El Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2015 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: Ramón Mario García Quintana
Demandado: Director de Ejecución de Sanciones y Medidas Judiciales en el Estado de Chihuahua
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de ocho de los actuales, mediante la cual se sobreseyó en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo
se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de ocho de los actuales, mediante la cual se sobreseyó en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. Sin que sea necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, agréguese el original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción y el original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva
Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que mediante el oficio 22477 se notificó al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, residente en el Distrito Federal, la admisión de la demanda de amparo promovida por Ramón Mario García Quintana y se le requirió para que rindiera su informe justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo; ahora bien, del acuse de recibo de la pieza postal relativa (foja 40), se aprecia que fue notificado de tal acuerdo el nueve de diciembre del año pasado, surtiendo efectos el mismo día, por ende, el plazo de quince días que dispone para rendir su informe de ley, transcurrió del diez al treinta y uno del mes indicado. Sin embargo, toda vez que el domicilio de la mencionada autoridad se encuentra en el Distrito Federal, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por razón de la distancia; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la aludida responsable, en caso de que aquélla haya rendido oportunamente su informe de ley, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con diez minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, para su verificativo
Actor: Ramón Mario García Quintana
Demandado: Director de Ejecución de Sanciones y Medidas Judiciales en el Estado de Chihuahua y Otros
Visto el estado de autos, de los cuales se advierte que mediante el oficio 22477 se notificó al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, residente en el Distrito Federal, la admisión de la demanda de amparo promovida por Ramón Mario García Quintana y se le requirió para que rindiera su informe justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo; ahora bien, del acuse de recibo de la pieza postal relativa (foja 40), se aprecia que fue notificado de tal acuerdo el nueve de diciembre del año pasado, surtiendo efectos el mismo día, por ende, el plazo de quince días que dispone para rendir su informe de ley, transcurrió del diez al treinta y uno del mes indicado. Sin embargo, toda vez que el domicilio de la mencionada autoridad se encuentra en el Distrito Federal, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por razón de la distancia; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la aludida responsable, en caso de que aquélla haya rendido oportunamente su informe de ley, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con diez minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, para su verificativo
agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el comunicado signado por el Administrador de Correos de México, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de cinco de los actuales,
Actor: Ramón Mario García Quintana
Demandado: Director de Ejecución de Sanciones y Medidas Judiciales en el Estado de Chihuahua
agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el comunicado signado por el Administrador de Correos de México, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de cinco de los actuales,
no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia incidental señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a la referida autoridad responsable se difiere dicha actuación y se fijan las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, para su verificativo. Finalmente, requiérase al Administrador Local de Correos de México, con residencia en esta ciudad, para que dentro de un plazo de tres días contado a partir de la legal notificación del presente proveído, informe si obra o no en su poder el acuse de recibo del oficio 22484 dirigido al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con sede en la capital del país,
Actor: Ramón Mario García Quintana
Demandado: Director de Ejecución de Sanciones y Medidas Judiciales en el Estado de Chihuahua
no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia incidental señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a la referida autoridad responsable se difiere dicha actuación y se fijan las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, para su verificativo. Finalmente, requiérase al Administrador Local de Correos de México, con residencia en esta ciudad, para que dentro de un plazo de tres días contado a partir de la legal notificación del presente proveído, informe si obra o no en su poder el acuse de recibo del oficio 22484 dirigido al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con sede en la capital del país,
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