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Ramón Ramírez González. | Décima Sexta Junta Especial De La Exp: 989/2024

Federal > Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Ramón Ramírez González.
Demandado: Décima Sexta Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 989/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ramón Ramírez González en contra de Décima Sexta Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 989/2024

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Ramón Ramírez González.

    Demandado: Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco .

    Como está ordenado en autos se notifica por lista a las partes la (s) determinación (es) de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada (s) en el juicio de amparo 1122/2024 del entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco: ... -Zapopan, Jalisco, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por remisión expresa del artículo 2 de este último ordenamiento, se acuerda: Vías de cumplimiento. Téngase por recibido el oficio firmado por la Presidente Auxiliar de la Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, mediante el remite copia certificada del proveído de seis de agosto pasado, en el cual se advierte que ordenó cerrar periodo de instrucción y ordenó turnar los autos al Presidente Auxiliar correspondiente para la formulación del proyecto de laudo definitivo, en el expediente laboral de origen, en consecuencia, se tiene a dicha autoridad en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Requiere por cumplimiento. Establecido lo anterior, se requiere a la Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, para que en el término de tres días legalmente computado, a partir de que se le comunique el presente proveído, acredite el cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, conforme a los lineamientos establecidos en ella y lo acredite de manera fehaciente ante este órgano de control constitucional, esto es, formule el proyecto de laudo definitivo en el expediente laboral ****. Apercibimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Ramón Ramírez González.

    Demandado: Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco .

    Bajo esa guisa, este juzgado reasume la jurisdicción del asunto de que se trata SE CONVALIDAN ACTUACIONES. De igual modo, se tienen por convalidadas las actuaciones realizadas por el juzgado de origen INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE SOCIAL. De conformidad con la fracción IV del artículo 5° de la Ley de Amparo, dese la intervención legal que le compete al Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Con fundamento en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2° de ésta, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el reconocido y autorizado en autos. AUTORIZADOS REGULARIZACIÓN DE NOTIFICACIONES. Vista la certificación que antecede, se advierte que no obra la constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y por lista al resto de las partes, respecto del acuerdo de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo al Presidente Auxiliar de la Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, remitiendo copia certificada del proveído de seis de agosto pasado, en el cual se ordenó cerrar periodo de instrucción y turnar los autos al Presidente Auxiliar correspondiente para la formulación del proyecto de laudo definitivo; asimismo, se requirió para que diera cabal cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en autos, esto es, formule el proyecto de laudo definitivo en el expediente laboral en consecuencia, se ordena practicar la (s) notificación (es) correspondiente (s) y en los términos en que fueron ordenadas. SE REQUIERE CUMPLIMIENTO. Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del momento en que se reciba el oficio que derive de este auto, acredite con constancias idóneas el cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, o en su defecto, el impedimento legal que para ello se tenga. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como está ordenado en autos se notifica por lista a las partes la (s) determinación (es) de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada (s) en el juicio de amparo 1122/2024 del entonces Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco: ... -Zapopan, Jalisco, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por remisión expresa del artículo 2 de este último ordenamiento, se acuerda: Vías de cumplimiento. Téngase por recibido el oficio firmado por la Presidente Auxiliar de la Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, mediante el remite copia certificada del proveído de seis de agosto pasado, en el cual se advierte que ordenó cerrar periodo de instrucción y ordenó turnar los autos al Presidente Auxiliar correspondiente para la formulación del proyecto de laudo definitivo, en el expediente laboral de origen, en consecuencia, se tiene a dicha autoridad en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Requiere por cumplimiento. Establecido lo anterior, se requiere a la Décima Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, para que en el término de tres días legalmente computado, a partir de que se le comunique el presente proveído, acredite el cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, conforme a los lineamientos establecidos en ella y lo acredite de manera fehaciente ante este órgano de control constitucional, esto es, formule el proyecto de laudo definitivo en el expediente laboral ****. Apercibimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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