Federal
> Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Ramón Torres Camacho
Demandado: Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 789/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ramón Torres Camacho en contra de Segunda Sala Con Competencia En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Con Sede En Culiacán en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Ramón Torres Camacho y Otros
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio 374-SC-2024, signado por el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en el cual acusa recibo del oficio 2439/2024 de nuestro índice, con el que este Tribunal Colegiado le envió testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto, así como los autos a que hace alusión en el mismo. ARCHIVO DEFINITIVO. Como en el presente expediente no existe trámite pendiente que realizar y se encuentra total y definitivamente concluido; además, concuerdan íntegramente el físico con el electrónico que aparece en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se ordena mandar al archivo de este órgano jurisdiccional. RELEVANCIA DOCUMENTAL. Por las particularidades del expediente se estima que carece de valor jurídico, histórico y NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE. Con fundamento en los artículos 12, 14, fracción II y 17, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General, hágase saber a las partes que este expediente es conservable, pues se trata de un juicio de amparo directo en el cual se negó la protección constitucional a la parte quejosa. En ese tenor, este expediente será conservable en este tribunal colegiado de circuito por el plazo de TRES AÑOS contados a partir de la fecha del presente acuerdo. Se hace del conocimiento de las partes que una vez transcurrido ese plazo, será remitido al Archivo de Concentración, en los términos del numeral 9 del citado cuerpo normativo. Por tanto, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DOCUMENTOS ORIGINALES DE LAS PARTES. Como en el presente expediente no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, se ordena notificar por lista el presente acuerdo. DIGITALIZACIÓN. En cumplimiento al numeral 25 del Acuerdo General de mérito, previo a la transferencia del presente expediente verifíquese que coincida en su totalidad la versión electrónica con la impresa. TRANSFERENCIA DE EXPEDIENTE. Una vez cumplida la temporalidad prevista para esta serie documental, transfiérase al Archivo de Concentración de la Dirección General de Archivo y documentación del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: Ramón Torres Camacho
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán y Otros
(engrose de 01 de abril de 2024) niega y sin materia adhesivo
Actor: Ramón Torres Camacho
Demandado: Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán
Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito se avoca al conocimiento del juicio de amparo directo promovido por********* que remite el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, para el dictado de la sentencia y trámite posterior; Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Alfredo López Cruz, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo
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