Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General De Justicia Del Estado Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1597/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ranulfo Efrain Rivera Leal en contra de Procuradora General De Justicia Del Estado Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2012 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Se resuelve.- único: Se sobresee en el juicio
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: Ranulfo Efrain Rivera Leal
Demandado: Procuradora General de Justicia del Estado Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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