Federal
> Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ranulfo Vega De La Rosa
Demandado: Secretaría De Inclusión Y Bienestar Social Del Gobierno De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 771/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ranulfo Vega De La Rosa en contra de Secretaría De Inclusión Y Bienestar Social Del Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Julio del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, como se encuentra ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal del que deriva la presente incidencia, en el que se determinó en lo conducente lo siguiente: "Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico y toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido, previa verificación de la correcta integración electrónica con la totalidad de las constancias que integran el expediente judicial, consideradas como tales únicamente las promociones y actuaciones judiciales." Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Vista la certificación que antecede y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa a quien pudiera causarle perjuicio, haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en consecuencia, con fundamento en lo establecido en los numerales 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico y toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido, previa verificación de la correcta integración electrónica con la totalidad de las constancias que integran el expediente judicial, consideradas como tales únicamente las promociones y actuaciones judiciales. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Único. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Por no haber acudido a notificarse a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes a la fijación del aviso se notifica por lista a la parte quejosa el proveído del trece de julio de dos mil veintiuno
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
INTERLOCUTORIA. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Agréguese el oficio de cuenta y, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe justificado de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México, y dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que del informe se observa actos y/o autoridades distintos a los señalados en la demanda: Autoridades distintas a las señaladas en la demanda Actos distintos a los señalados en la demanda Subdirectora de Atención Social y Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México La notificación mediante correo electrónica de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno. Luego, a fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia, dese vista a la parte quejosa para que manifieste si desea ampliar la demanda respecto de ellos. Lo anterior, en el entendido de que el plazo para hacerlo --previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo-- iniciará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, salvo que se actualice alguna excepción. Igualmente, bajo el entendido de que dicha parte deberá verificar si en contra de esos actos procede algún medio ordinario de defensa que deba agotar antes de acudir al juicio de amparo, pues la procedencia de la ampliación dependerá del cumplimiento del principio de definitividad. Igualmente, en términos de lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el oficio de cuenta. Aunado a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase como delegados a las personas que designa con tal carácter para que puedan rendir pruebas, formular alegatos, presentar promociones únicamente en la audiencia e interponer recursos. Finalmente, con fundamento en el numeral 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la autoridad responsable la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, así como las documentales que anexa, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional y de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Personalmente Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Agréguese a los autos el oficio de cuenta por medio del cual la autoridad responsable Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México rinde su informe previo. En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido dicho informe, por lo que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el ocurso de cuenta; asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo se tienen como delegados a las personas que menciona, quienes tendrán las facultades de rendir pruebas, alegar y hacer promociones únicamente en el acto de la audiencia, así como para interponer recursos. Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable las documentales que exhibe, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Vista la cuenta que antecede, con fundamento en los artículos 125, 128, 129, 130, 138, 139, 157 y 158 de la Ley de Amparo, fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 771/2021, se considera procedente negar la suspensión provisional. Con fundamento en el artículo 138, fracción III de la Ley de Amparo, con copia de la demanda y anexos, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe previo, el cual deberán exhibir por duplicado dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente proveído. Con fundamento en el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, así como ofrecer pruebas documentales y de inspección judicial, y excepcionalmente, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 143 de la propia ley, la testimonial en caso de que se reclamen actos previstos en el artículo 15 del ordenamiento citado. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Ministerio Público Federal Lista
Actor: Ranulfo Vega de la Rosa
Demandado: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México
Vista la demanda de amparo, se admite a trámite dicha demanda. De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la quejosa las documentales que anexó a su escrito inicial de demanda. Medios de convicción que se admiten y desahogan por su propia y especial naturaleza, en términos de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional y ser tomadas en consideración al momento de resolver. En virtud de que así lo solicitó la parte quejosa, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Amparo se ordena tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión. En el caso concreto la parte quejosa señala que no existe tercero interesado y este juzgador no advierte la existencia de alguno en términos de las hipótesis de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En términos de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, dese la intervención que corresponde al Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Ministerio Público Federal Vía electrónica
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