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Raquel Nagafuji Ortíz | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis Exp: 595/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Raquel Nagafuji Ortíz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 595/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raquel Nagafuji Ortíz en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2010 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 595/2010

  • 25 de Enero del 2011

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Visto el estado de autos del cual se advierte que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, en consecuencia se tiene por consentida dicha resolución, por tanto háganse las anotaciones correspondientes y una vez que sea notificado el presente proveído, archívese el presente asunto. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 09 de Diciembre del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de tres de diciembre de dos mil diez que en síntesis dice: "...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector..."

  • 06 de Diciembre del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 23 de Noviembre del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, y se procede a notificarle por lista el auto de cuatro de noviembre de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."

  • 05 de Noviembre del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres d¡as manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 03 de Septiembre del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Vista la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, expuesta por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, este juzgador toma conocimiento de su contenido. Por otra parte, se requiere a la responsable, a fin de que una vez que sea designado el nuevo representante obrero de esa Junta Federal, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de garantías

  • 30 de Junio del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Por otra parte, devuélvasele al juez responsable el expediente generador del acto reclamado

  • 11 de Junio del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege

  • 02 de Junio del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: RAQUEL NAGAFUJI ORTÍZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX

    Visto el estado de autos de los que se advierte que no obra en autos el acuse de recibo del oficio número 14772, girado a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de al Federal de Conciliación y Arbitraje del estado, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración

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