Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Raquel Reanos Tolentino.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 379/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raquel Reanos Tolentino en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de catorce de julio del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 1009/2021, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas las partes del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de veintiuno de junio del presente año; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".para el efecto de que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 450/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que, mediante el oficio 1009/2021, la autoridad responsable informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copia certificada del laudo de trece de julio de dos mil veintiuno. De la copia certificada a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende, en lo que aquí interesa, que son depurables los expedientes en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, así como los incidentes de suspensión en los que se haya concedido la medida cautelar, ya sea la provisional, definitiva o ambas. En consecuencia, el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, facción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita. Una vez concluido plazo de tres años posteriores al archivo, dentro de los siguientes noventa días, se procederá a depurarlo, conservando las constancias a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 18 del referido acuerdo general y terminado dicho proceso de depuración, se procederá a la transferencia del expediente a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1009/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada de diversas constancias relativas al cumplimiento del fallo protector; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y, al respecto, allega copia certificada del cierre de instrucción dictado el veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dentro del juicio laboral 450/5/2018. En ese tenor, tomando en consideración que el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, establece que auxiliar de la junta formulará por escrito el proyecto de laudo, dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de diez días, computado legalmente, informe las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector; es decir, remita copia certificada del proyecto de laudo formulado en el juicio laboral de origen. Apercibida que de no hacerlo, o de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga a esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelven diligenciado el exhorto orden 160/2021; al respecto, agréguese a los autos para que obre como corresponda, sin que haya lugar a enviar el acuse de recibo de estilo y realícense las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Raquel Reanos Tolentino, contra el acto reclamado a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por los motivos expuestos en en el considerando quinto de esta resolución.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gilberto Camilo López Sanabia, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en autos, señala como domicilio del tercero interesado Grupo Seprovic Sociedad Anónima de Capital Variable, el ubicado en calle Guerrero 1305, zona Centro, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. En esa virtud, tomando en consideración que la citada tercera interesada, tiene su domicilio fuera del territorio en donde este juzgado de distrito ejerce jurisdicción, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, de la Ley de Amparo, 298, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese exhorto vía SISE al Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano judicial, ordene a quien corresponda, se constituya en los domicilios citados en líneas precedentes, y emplace a la empresa tercera interesada Grupo Seprovic Sociedad Anónima de Capital Variable, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito aclaratorio, del auto admisorio de nueve de abril del año en curso y del presente proveído, haciéndole de su conocimiento que se encuentran programadas las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la razón actuarial que antecede, de la cual se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la tercera interesada Grupo Seprovic, Sociedad Anónima de Capital Variable, como se ordenó mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiuno, por los motivos que expone en dicha razón; en consecuencia, requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto, completo y actual de la citada tercera interesada, a fin de lograr su emplazamiento a juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento que establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Es aplicable, en lo conducente por identidad de razón, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO." Notifíquese personalmente al quejoso....
Reynosa, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a sus autos el escrito de Gilberto Camilo López Sanabia, autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de amparo de la parte quejosa; atento a su contenido, se le tiene desahogando en tiempo y forma el requerimiento realizado mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno; en mérito de lo anterior, vista nuevamente la demanda de amparo, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA promovida contra actos reclamados de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado; la cual quedó registrada bajo el número 379/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.... ...De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a las empresas Grupo Seprovic, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Sierra Tarahumara, número 219 del fraccionamiento las Fuentes, Sección Lomas en esta ciudad; y Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, con domicilio en Avenida Universidad Tecnológica número 1555 Colonia Escondida de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado en alusión, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del presente proveído. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia....
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