Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Raquel Soto Rubio.
Demandado: Comisión Agraria Mixta En El Estado De Sinaloa, Sustituida Hoy Por El H. Tribunal Unitario Agrario Del Distrito No. 27, Con Sede En Guasave, Sinaloa. .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 445/2022 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Raquel Soto Rubio en contra de Comisión Agraria Mixta En El Estado De Sinaloa, Sustituida Hoy Por El H. Tribunal Unitario Agrario Del Distrito No. 27, Con Sede En Guasave, Sinaloa. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: RAQUEL SOTO RUBIO.
Demandado: Comisión Agraria Mixta en el estado de Sinaloa, sustituida Hoy por el H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO No. 27, con sede en Guasave, Sinaloa. .
SE AGREGA A AUTOS EL OFICIO REMITIDO VÍA ELECTRÓNICA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON SEDE EN LOS MOCHIS, MEDIANTE EL CUAL ACUSA RECIBO DE LA COMUNICACIÓN 2303/2023. AHORA BIEN, DADO QUE NO EXISTE TRÁMITE PENDIENTE Y ADEMÁS DE QUE NO CONSTA EN AUTOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS POR LAS PARTES, SE CONCLUYE QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE SE ENCUENTRA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. SE DETERMINA QUE ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL PORQUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN, DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TANTO, REMÍTASE AL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL PARA SU DEBIDO RESGUARDO. UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, PREVIAS LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS, TRANSFIÉRASE A LOS DEPÓSITOS DOCUMENTALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Actor: RAQUEL SOTO RUBIO.
Demandado: Comisión Agraria Mixta en el estado de Sinaloa, sustituida Hoy por el H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO No. 27, con sede en Guasave, Sinaloa. .
SOBRESEE; CONFIRMA; NIEGA.
VISTO; LA COPIA DEL OFICIO SIGNADO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DE ADSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE ESA PROPIA FECHA ACORDÓ EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO RICARDO GUEVARA JIMÉNEZ, DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, A ÉSTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE FORMA INTERINA, EN LUGAR DEL MAGISTRADO JESÚS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, CON EFECTO A PARTIR DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. EN CONSECUENCIA, SE RETURNA EL PRESENTE ASUNTO AL MAGISTRADO RICARDO GUEVARA JIMÉNEZ, PARA EFECTOS DE RESOLUCIÓN. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON ALGÚN IMPEDIMENTO.
...TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL SECRETARIO DE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER MORONES DAVALOS...
SE ADMITE RECURSO. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO VÍA CORREO INSTITUCIONAL AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO, PARA SU CONOCIMIENTO. TODA VEZ QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEÑALÓ EN ESTA CIUDAD DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, EFECTÚENSELE LAS SUBSECUENTES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, ASÍ COMO LOS CORREOS ELECTRÓNICOS QUE CITA PARA QUE SE ESTABLEZCA EL CONTACTO RESPECTIVO EN LOS CASOS EN QUE SE ESTIME NECESARIO, Y COMO AUTORIZADOS A QUIENES SE MENCIONA. UNA VEZ NOTIFICADAS LAS PARTES DEL PRESENTE ACUERDO, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE CINCO DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE AMPARO PARA ADHERIRSE A LA REVISIÓN, Y EN SU CASO, TRAMITADA ÉSTA, TÚRNESE DE INMEDIATO EL ASUNTO EN QUE SE ACTÚA AL MAGISTRADO QUE CORRESPONDA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2014, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASÍ COMO EL DIVERSO 12/2020 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO, ASÍ COMO EL ACCESO A ÉSTE, A LAS CONSTANCIAS POR VÍA ELECTRÓNICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIREL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA FORMAR EL CUADERNO TANTO IMPRESO COMO ELECTRÓNICO DEL PRESENTE ASUNTO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, SE EXHORTA A LAS PARTES, PARA QUE DE ESTIMARLO PERTINENTE TRANSITEN AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA Y PROPONGAN FORMAS ESPECIALES Y EXPEDITAS DE CONTACTO, TALES COMO, CORREO ELECTRÓNICO Y UN NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL, TANTO PROPIOS COMO DE OTROS QUE SEAN PARTES, PARA QUE SE ESTABLEZCA EL CONTACTO RESPECTIVO EN LOS CASOS EN QUE SE ESTIME NECESARIO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EN EL JUICIO, QUE PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, O PARA UN TERCERO, ASÍ COMO PARA QUE PUEDAN NOTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO; SIEMPRE QUE CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL), VIGENTE, PROPORCIONANDO EL NOMBRE DE USUARIO. LA SOLICITUD RESPECTIVA, PODRÁ FORMULARSE DIRECTAMENTE POR LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES LEGALES, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, 40 Y 55 DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO. FINALMENTE, CONFORME AL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SE INFORMA A LAS PARTES QUE, A FIN DE RESPETAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD, EN LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL ASUNTO SE SUPRIMIRÁ LA INFORMACIÓN QUE POR NORMATIVA SE CLASIFIQUE COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O DATOS PERSONALES, CUANDO ASÍ PROCEDA.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información