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Raul Alejandro Benitez Espin | Congreso Del Estado De Tamaulipas Exp: 940/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Raul Alejandro Benitez Espin
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 940/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raul Alejandro Benitez Espin en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 37 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 940/2019

  • 28 de Mayo del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2253/2021, enviado por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo 940/2019-III y anexo, aceptando la incompetencia planteada para conocer de sumario de referencia del que deriva el presente cuadernillo. Por tanto, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es Susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, incisos j), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se declinó la competencia; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.

  • 04 de Mayo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante resolución de diecinueve de abril del año en curso, este juzgado de Distrito se declaró incompetente legalmente para conocer del presente juicio de amparo; por tanto, remítase a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, con sede en esta ciudad, el original del juicio de amparo 940/2019-III, promovido por Raúl Alejandro Benítez Espín, y un tomo de pruebas, para su turno al Tribunal Colegiado que corresponda, en virtud de que se carece de competencia para seguir conocimiento del citado expediente

  • 20 de Abril del 2021

    R E S U E L V E PRIMERO. Este Juzgado de Distrito, carece de competencia para resolver y seguir conociendo del juicio de amparo 940/2019-III, promovido por RAÚL ALEJANDRO BENÍTEZ ESPÍN, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades, por las razones expuestas en el considerando primero. SEGUNDO. Previa formación del cuaderno de antecedentes, remítase el presente expediente y el tomo de pruebas remitido por la autoridad responsable, a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en esta ciudad, a fin de que lo turne al Tribunal Colegiado que corresponda, para los fines expuestos en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese personalmente....

  • 01 de Marzo del 2021

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término de tres días concedido a la asesora jurídica Dulce María Carrillo Esquivel, para que acepte y proteste el cargo de representante de los menores de iniciales L.R.B.A. y S.A.B.A., lo que constituye un obstáculo para su celebración. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la misma, y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo.

  • 26 de Febrero del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el DTAM/179/2021, signado por la Titular de la Delegación Tamaulipas del Instituto de Defensoría Pública, con asiento en Ciudad Victoria, por medio del cual en atención al requerimiento formulado en auto de veinte de enero del año en curso, designa a la licenciada Dulce María Carrillo Esquivel, a fin de que funja como representante especial de los menores de iniciales L.R.B.A. y S.A.B.A.; por tanto, agréguese a los autos para que obre como corresponda y, requiérase a la profesionista en alusión, por conducto de la mencionada defensoría, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acepte el cargo conferido. Ahora bien, cabe precisar que conforme al artículo 25 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se podrán realizar a distancia la aceptación de cargo y ratificaciones de los dictámenes periciales, entre otros; siempre que el juzgador pueda cerciorarse de su identidad. Al respecto, el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su artículo 2, fracción XXXIII, establece que se entenderá como videoconferencia el método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet.

  • 21 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a veinte de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la Delegada en Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, no ha informado a quien designó en el presente juicio, como representante especial de los menores L.R.B.A. y S.A.B.A. En consecuencia, con sustento en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la Delegada en Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, rinda el informe a que se aduce en el párrafo que precede, en cumplimiento al proveído de cinco de enero del año en curso. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Abrego, que autoriza y da fe.

  • 09 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a ocho de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que del estado que guardan los autos, se aprecia que se tuvo al licenciado Miguel Ángel Vega Cortés -asesor jurídico federal-, como representante especial de los menores L.R.B.A. y S.A.B.A; por lo que, resulta necesario con sustento en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REQUERIR al Delegado en Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, designe a un nuevo asesor jurídico que represente a dichos menores en el presente asunto, toda vez de que se tiene conocimiento que el nombrado asesor jurídico, ya no se encuentra adscrito a dicha delegación. Bajo el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 27 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 543, signado por el Delegado del Congreso Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual acusa recibo el oficio 10156/2020-III (relativo al proveído de reanudación del procedimiento en el presente juicio de amparo, de ocho de septiembre de dos mil veinte), del cual refiere tuvo conocimiento el día diecisiete de septiembre de dos mil veinte; al respecto, agréguese a los autos, y tómese nota de su contenido, para los efectos legales conducentes.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor proveído el oficio SGG/SLSG/2189/202, enviado por la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación de las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno, en atención a que el doce de noviembre del año en curso, ya se proveyó lo conducente al mismo.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio SGG/SLSG/2189/202, enviado por la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación de las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto de dieciséis de octubre del año en curso, informa que el quince y diecisiete de septiembre del año en curso, quedó notificado del auto por el cual se reanudo el procedimiento del presente expediente, mismo que se le comunicó vía oficios 10157/2020-III y 10159/2020-III; asimismo, tómese nota del correo electrónico que proporciona.

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