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Raul Alejandro Benitez Espin | Congreso Del Estado De Tamaulipas Exp: 939/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Raul Alejandro Benitez Espin
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 939/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raul Alejandro Benitez Espin en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 51 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 939/2019

  • 15 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a catorce de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...

  • 23 de Marzo del 2021

    .....Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, y 217 de la nueva Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 939/2019, promovido por RAÚL ALEJANDRO BENÍTEZ ESPÍN, respecto de las autoridades y actos que se les reclaman, por los motivos legales indicados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese personalmente. ...

  • 27 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 091/2021, enviado por el Jefe de la Oficina Fiscal de esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este juzgado que se recibió en la oficina Fiscal a su cargo el expediente 00493/2019, mismo que fue enviado a Ciudad Victoria, Tamaulipas, en espera de darle seguimiento a dicho proceso; al efecto, agréguese el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda en virtud de que dicha información no le fue solicitada

  • 25 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vista la diligencia que antecede, se desprende que Dulce María Carrillo Esquivel, aceptó el cargo de representante especial de los menores terceros interesados L.R.B.A. y S.A.B.A.; por tanto, téngasele por aceptado el cargo conferido. Por otra parte, vistos de nueva cuenta los escritos presentados por la profesionista mencionada anteriormente, los cuales se tuvieron por recibidos el cinco de enero pasado, procédase a proveer lo conducente; al efecto, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Oriente Dos, número setecientos veinticinco, colonia Aztlán de esta ciudad, código postal 88740, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas a los citados menores de edad realícenseles en dicho domicilio, por conducto de su representante especial. De igual forma, se le tiene señalando como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Marina Astrid Cantú Rodríguez, (cédula 4270576) y Moisés Núñez Mercado (cédula 1757476), quienes acreditaron tener registrada su cédula profesional en el sistema respectivo; y como autorizados únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones a Anabel Núñez Castañeda, Gisela Crisel Arellano Santiago, Clara María Maldonado Carballo, Norma Araceli López Fonseca y Alan Jesús Rocha Castillo, pos así haberse solicitado. Por cuanto hace a la solicitud de que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con el nombre de usuario que refiere en su escrito de cuenta.

  • 21 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la asesora jurídica federal Dulce María Carrillo Esquivel, designada como representante especial de los menores terceros interesados en el presente juicio de amparo, no ha aceptado el cargo conferido, como se ordenó mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno; en la inteligencia de que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado para tal efecto. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 20 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DTAM/1311/2020, remitido por la Titular de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual hace del conocimiento de este Juzgado de Distrito que se designó como representante especial de los menores L.R.B.A. y S.A.B.A., a la asesora jurídica federal Dulce María Carrillo Esquivel; por tanto, agréguese a los autos para que obre como corresponda y, requiérase a la profesionista en alusión, por conducto de la mencionada defensoría, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acepte el cargo conferido. Ahora bien, cabe precisar que conforme al artículo 25 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se podrán realizar a distancia la aceptación de cargo y ratificaciones de los dictámenes periciales, entre otros; siempre que el juzgador pueda cerciorarse de su identidad. Al respecto, el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su artículo 2, fracción XXXIII, establece que se entenderá como videoconferencia el método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet. Mientras que el artículo 31, segundo párrafo, del citado Acuerdo General 12/2020, establece que para el desahogo de las videoconferencias, podrá utilizarse el equipo de videoconferencia o bien los tipos de dispositivos, desarrollos o aplicaciones a través de los cuales se puede llevar a cabo ese método de comunicación. Sobre ese tópico, el "Anexo Técnico. Protocolo para el uso de la videoconferencia en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal", en su punto 1.3, establece que en la actualidad existen diversas opciones desde las que se puede realizar la interconexión de dispositivos, así como diferentes tipos de enlaces de telecomunicaciones, a través de los cuales se puede llevar a cabo una videoconferencia; y de forma enunciativa enlista los siguientes tipos de dispositivos y de enlaces de telecomunicación:  Códec  Computadora PC o Laptop  Tableta  Smartphone (teléfonos inteligentes) Tipos de enlace de telecomunicación:  MPLS  Satelital  Celular (mínimo 4G)  Wireless (Inalámbrica)  DSL (Residencial). En ese contexto, en la actualidad existen diferentes tipos de aplicaciones que permiten entablar comunicación entre dos o más personas ubicadas en lugares distintos, a través de una video llamada, entre las cuales, se encuentra la denominada "Whatsapp", la cual se conoce como una aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes (Smartphone), en la que se pueden realizar video llamadas con varios participantes a la vez, entre otras funciones; aplicación que, en la actualidad, es de uso común entre la mayoría de usuarios de teléfonos inteligentes. En lo relativo a las video conferencias, el artículo 27, fracción IV, del mencionado acuerdo 12/2020, faculta a los titulares de los órganos jurisdiccionales a ordenar la celebración de audiencias o diligencias, ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En tal virtud, tomando en consideración el fenómeno de salud pública que se vive en la actualidad, causado por el virus Covid-19 y atendiendo a los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal para mitigar el contagio de dicho virus, con fundamento en los artículos 27, fracción IV, del Acuerdo General 12/2020 y 25 del Acuerdo General 21/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena que la diligencia de ratificación a cargo de la asesora jurídica federal Dulce María Carrillo Esquivel, se realice por videoconferencia, a través de una video llamada que se entable mediante la aplicación denominada "whatsapp". En consecuencia, comuníquese la anterior determinación a la citada profesionista, a fin de que en el plazo de tres días, computado legalmente, entable comunicación a través de una video llamada de "Whatsapp", al número 8991139774, y previa identificación con cédula profesional, manifieste si acepta el cargo conferido; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la nueva Ley de Amparo. Derivado de lo anterior, se instruye al secretario de acuerdos encargado del trámite del presente asunto, para que previa identificación de la profesionista de mérito, practique la mencionada diligencia y levante acta circunstanciada de dicha diligencia. Finalmente, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

  • 06 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a cinco de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los escritos de DULCE MARÍA CARRILLO ESQUIVEL; previo a proveer sobre su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al Delegado en Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, haga del conocimiento de este juzgado a quién designó como nuevo asesor jurídico que represente a los menores L.R.B.A. y S.A.B.A., en este juicio de amparo y remita el oficio de designación correspondiente; lo anterior, a fin de estar en posibilidad legal del acordar lo que proceda respecto de los escritos de cuenta. Bajo el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela González, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe....

  • 09 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que del estado que guardan los autos, se aprecia que se tuvo al licenciado Miguel Ángel Vega Cortés -asesor jurídico federal-, como representante especial de los menores L.R.B.A. y S.A.B.A; por lo que, resulta necesario con sustento en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, REQUERIR al Delegado en Tamaulipas del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, designe a un nuevo asesor jurídico que represente a dichos menores en el presente asunto, toda vez de que se tiene conocimiento que el nombrado asesor jurídico, ya no se encuentra adscrito a dicha delegación. ... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...

  • 03 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a treinta de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los oficios 000505 y SGG/SLSG/2115/2020, del Delegado de la responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, Gobernador del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, los dos últimos por conducto de la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales, residentes en Victoria; a través de los cuales se les tiene haciendo del conocimiento que han quedado notificados de los oficios en los que se les comunica el acuerdo por el cual se reanudaron plazos y términos en este juicio de amparo; de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Asimismo, el Gobernador del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, pone a disposición de este juzgado el correo electrónico dir.proyectosjur@tam.gob.mx, de lo que se ordena tomar nota.

  • 30 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio del Encargado de la Coordinación General Jurídica y Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, con sede en Victoria, Tamaulipas; a través del cual se le tiene haciendo del conocimiento que ha quedado notificado del oficio en el que se le comunica el acuerdo por el cual se reanudaron plazos y términos en este juicio de amparo; de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes.

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