Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Raúl Bautista Guerrero.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 112/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Raúl Bautista Guerrero en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Raúl Bautista Guerrero.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Actor: Raúl Bautista Guerrero.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 80, párrafo primero, 97, fracción I, inciso f) y 101, último párrafo de la Ley de Amparo; 27 y 38, fracción III de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE RESUELVE: ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.
Actor: Raúl Bautista Guerrero.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: Raúl Bautista Guerrero.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de recurso de queja Q-112/2023 en el libro de control de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso f), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que los nombres de usuario, se encuentran vinculados a los correos electrónicos que señala y están registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se les autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, déseles de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, ya que no cita las cédulas profesionales de los doce primeros que indica (requisito indispensable a que se refiere el citado precepto legal), las cuales también deben estar registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y VALORES. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos y valores, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que, en su caso, será al presentar su promoción respectiva cuando deba formular dicha autorización.
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