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Raúl Ernesto Ruiz Soriano. | Juzgado Primero De Primera Exp: 605/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Raúl Ernesto Ruiz Soriano.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil En Torreón, Coahuila .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 605/2024 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Raúl Ernesto Ruiz Soriano en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil En Torreón, Coahuila en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 605/2024

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: RAÚL ERNESTO RUIZ SORIANO.

    Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN TORREÓN, COAHUILA .

    SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, MEDIANTE EL CUAL ESTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO DECLARA CARECER DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER LA DEMANDA DE AMPARO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE Y SE DETERMINA DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA LAGUNA EN TURNO.

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: RAÚL ERNESTO RUIZ SORIANO.

    Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL EN TORREÓN, COAHUILA .

    Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo y se determina declinar la competencia a favor del Juez de Distrito en la Laguna en turno, a quien se considera competente para conocer de la demanda en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo. Una vez que cause estado este proveído, remítase la demanda de amparo y sus anexos, al Juez de Distrito en la Laguna en turno, en esta ciudad. Con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de amparo, se faculta a los Actuarios Judiciales adscritos a este Tribunal Colegiado a realizar las notificaciones en días y horas inhábiles que surjan en este expediente.

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