Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Raúl Gilberto Pérez Espejel .
Demandado: Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3380/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Raúl Gilberto Pérez Espejel en contra de Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Raúl Gilberto Pérez Espejel .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Raúl Gilberto Pérez Espejel .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación que antecede de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días concedido a la parte quejosa para que cumpliera con la prevención contenida en auto de siete de noviembre de dos mil veintitrés sin que la hubiese desahogado en sus términos; se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo. Notifíquese.
Actor: Raúl Gilberto Pérez Espejel .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación que antecede y dada la imposibilidad que manifiesta la fedataria adscrita para notificar personalmente a la parte promovente, la prevención de de siete de noviembre del año en curso; en consecuencia, con fundamento en los artículos 26, fracción III, 27, fracción III, inciso a), y 29 de la Ley de Amparo, procédase a notificar por lista a la parte quejosa, la prevención aludida: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído.. Apercibida que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente al quejoso.", así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto proporcione nuevo domicilio. Notifíquese.
Actor: Raúl Gilberto Pérez Espejel .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte promovente, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído.. Apercibida que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente al quejoso.
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