Características del servicio

Raúl Gómez Morales | Juez Sexagésimo Octavo De Lo Civil La Exp: 337/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Raúl Gómez Morales
Demandado: Juez Sexagésimo Octavo De Lo Civil De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 337/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raúl Gómez Morale en contra de Juez Sexagésimo Octavo De Lo Civil De La Ciudad De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2019 y cuenta con 21 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 337/2019

  • 20 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el cual solicita se acuse recibo del su comunicación oficial 110/2019 (112/2019), que se remitió sin diligenciar. Atento a lo anterior, dado que por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido vía electrónica mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el exhorto 110/2019 (112/2019), de la estadística del juzgado en cita, con el cual se remitió sin diligenciar el diverso 297/2019 (orden 323/2019)-VIII, de la estadista de este juzgado, como lo solicita, acúsese recibo de su comunicación oficial en cita, para los efectos legales conducentes.

  • 19 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el cual remite el original del juicio de amparo 337/2019, un legajo de pruebas, así como copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el amparo en revisión 235/2019 de su estadística, en la que se resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo promovido por Raúl Gómez Morales, respecto del acto atribuido a la Ejecutora adscrita al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la diligencia de emplazamiento al juicio 798/2018. SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Raúl Gómez Morales contra los actos reclamados al Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Jueza y Notificadora adscritas al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, Estado de México, consistentes, en el emplazamiento practicado en los autos del juicio especial hipotecario 798/2018, así como todo lo actuado en dicho juicio, y su ejecución." De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes, como lo solicita el órgano colegido oficiante, acúsese recibo del original del juicio de amparo 337/2019, un legajo de pruebas, así como copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el amparo en revisión 235/2019 de su estadística,. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Glósese el original del incidente de suspensión y archívese el asunto como totalmente concluido.

  • 19 de Julio del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado por medio del cual el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, transcribe el acuerdo, dictado en el recurso de revisión del que se advierte que el magistrado presidente tuvo por recibido el oficio a través del cual se le envió el original del juicio de amparo, sus anexos y el escrito de agravios, para la substanciación del medio de impugnación hecho valer por el quejoso; asimismo, se desprende que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales queda enterada la suscrita.

  • 02 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación a las partes que tuvo por interpuesto el recurso de revisión intentado por el quejoso remítase el original de dicho juicio, sus anexos y el escrito de interposición del recurso, así como el de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de impugnación.

  • 24 de Junio del 2019

    Visto el escrito de cuenta a través del cual el quejoso interpone recurso de revisión contra la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve y formula agravios, agréguese a los autos copia de los mismos y, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación intentado contra la sentencia dictada en este juicio. Fórmese cuaderno de antecedentes con reproducción fotostática de las constancias respectivas, adjuntando una réplica del escrito de interposición del recurso, así como de los agravios, y distribúyase entre las partes copia de éstos. Finalmente, una vez que esté integrado el expediente con las constancias de notificación a las partes respecto de este proveído, dentro de los tres días siguientes, remítase el expediente y el original del escrito de interposición del recurso, así como el de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de defensa hecho valer; esto, en términos del artículo 89 de la ley de la materia.

  • 07 de Junio del 2019

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "... Vistos para resolver los autos del juicio de amparo... RESUELVE.- PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a...".-

  • 03 de Junio del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara

  • 03 de Junio del 2019

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara

  • 10 de Mayo del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por la Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde informe justificado y ofrece pruebas; en consecuencia, dése vista a las partes con el contenido íntegro del informe recibido, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, se tienen por exhibidas y admitidas las copias certificadas del expediente, de su índice, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional.

  • 08 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, mediante el cual informa respecto al cumplimiento de la suspensión definitiva concedida al quejoso en la interlocutoria, remitiendo las constancias que así lo acreditan; de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el quejoso no ha dado cumplimiento al requerimiento decretado en la interlocutoria para el efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los terceros interesados, ello para que la suspensión definitiva continuara surtiendo efectos. Atento a lo anterior, se dejan expeditas las facultades de las autoridades responsables para ejecutar los actos reclamados, en la inteligencia de que los efectos de la medida suspensional son susceptibles de volverse a surtir, si el impetrante de garantías cumple con esa exigencia antes de que la ejecución de los actos reclamados se lleve a cabo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4