Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Raúl Gómez Morales
Demandado: Juez Sexagésimo Octavo De Lo Civil De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 337/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raúl Gómez Morale en contra de Juez Sexagésimo Octavo De Lo Civil De La Ciudad De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2019 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el cual solicita se acuse recibo del su comunicación oficial 110/2019 (112/2019), que se remitió sin diligenciar. Atento a lo anterior, dado que por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido vía electrónica mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el exhorto 110/2019 (112/2019), de la estadística del juzgado en cita, con el cual se remitió sin diligenciar el diverso 297/2019 (orden 323/2019)-VIII, de la estadista de este juzgado, como lo solicita, acúsese recibo de su comunicación oficial en cita, para los efectos legales conducentes.
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el cual remite el original del juicio de amparo 337/2019, un legajo de pruebas, así como copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el amparo en revisión 235/2019 de su estadística, en la que se resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo promovido por Raúl Gómez Morales, respecto del acto atribuido a la Ejecutora adscrita al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la diligencia de emplazamiento al juicio 798/2018. SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Raúl Gómez Morales contra los actos reclamados al Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Jueza y Notificadora adscritas al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, Estado de México, consistentes, en el emplazamiento practicado en los autos del juicio especial hipotecario 798/2018, así como todo lo actuado en dicho juicio, y su ejecución." De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes, como lo solicita el órgano colegido oficiante, acúsese recibo del original del juicio de amparo 337/2019, un legajo de pruebas, así como copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el amparo en revisión 235/2019 de su estadística,. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Glósese el original del incidente de suspensión y archívese el asunto como totalmente concluido.
Agréguese a los autos el comunicado por medio del cual el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, transcribe el acuerdo, dictado en el recurso de revisión del que se advierte que el magistrado presidente tuvo por recibido el oficio a través del cual se le envió el original del juicio de amparo, sus anexos y el escrito de agravios, para la substanciación del medio de impugnación hecho valer por el quejoso; asimismo, se desprende que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales queda enterada la suscrita.
Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación a las partes que tuvo por interpuesto el recurso de revisión intentado por el quejoso remítase el original de dicho juicio, sus anexos y el escrito de interposición del recurso, así como el de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de impugnación.
Visto el escrito de cuenta a través del cual el quejoso interpone recurso de revisión contra la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve y formula agravios, agréguese a los autos copia de los mismos y, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación intentado contra la sentencia dictada en este juicio. Fórmese cuaderno de antecedentes con reproducción fotostática de las constancias respectivas, adjuntando una réplica del escrito de interposición del recurso, así como de los agravios, y distribúyase entre las partes copia de éstos. Finalmente, una vez que esté integrado el expediente con las constancias de notificación a las partes respecto de este proveído, dentro de los tres días siguientes, remítase el expediente y el original del escrito de interposición del recurso, así como el de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del medio de defensa hecho valer; esto, en términos del artículo 89 de la ley de la materia.
Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa, la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: "... Vistos para resolver los autos del juicio de amparo... RESUELVE.- PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a...".-
PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara
PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por la Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde informe justificado y ofrece pruebas; en consecuencia, dése vista a las partes con el contenido íntegro del informe recibido, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, se tienen por exhibidas y admitidas las copias certificadas del expediente, de su índice, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional.
Agréguese a los autos el oficio signado por la Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en la Ciudad de México, mediante el cual informa respecto al cumplimiento de la suspensión definitiva concedida al quejoso en la interlocutoria, remitiendo las constancias que así lo acreditan; de lo que el suscrito juzgador toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el quejoso no ha dado cumplimiento al requerimiento decretado en la interlocutoria para el efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los terceros interesados, ello para que la suspensión definitiva continuara surtiendo efectos. Atento a lo anterior, se dejan expeditas las facultades de las autoridades responsables para ejecutar los actos reclamados, en la inteligencia de que los efectos de la medida suspensional son susceptibles de volverse a surtir, si el impetrante de garantías cumple con esa exigencia antes de que la ejecución de los actos reclamados se lleve a cabo.
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