Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Raúl Gutíerrez Velazco
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial De Tlalnepantla De Baz, Estado De México.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 362/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raúl Gutíerrez Velazco en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial De Tlalnepantla De Baz, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se advierte transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el 2° precepto de la ley de la materia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal, y archívese el asunto como concluido.
ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, rinde informe justificado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro del informe que se recibe, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional.
ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva solicitada.
Agréguense a los autos los comunicados de cuenta a través de los cuales el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en representación del Fiscal y del Coordinador General de la Policía de Investigación, rinde informe justificado y señala delegados. En consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el contenido íntegro de los mismos, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Finalmente, con apoyo en el ordinal 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que indica.
Agréguese a los autos los comunicados de cuenta a través de los cuales el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en representación del Fiscal y del Coordinador General de la Policía de Investigación, rinde informe previo y señala delegados; en consecuencia, con fundamento en el artículo 140, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tómense en consideración al momento de resolver respecto de la suspensión definitiva. Finalmente, con apoyo en el ordinal 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados a las personas que indica.
Se admite la demanda de amparo; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para celebrar la audiencia constitucional.
SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia incidental.
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