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Raúl Hernández Rivera. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 231/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Raúl Hernández Rivera.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 231/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Raúl Hernández Rivera en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 231/2023

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es conservable.

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA: Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 231/2023. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito presentado electrónicamente por el quejoso ********************, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Aldahir Roberto Méndez Velázquez; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 231/2023. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito presentado electrónicamente por el quejoso ********************, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Aldahir Roberto Méndez Velázquez; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro Ténganse por recibidos el escrito signado por *************, en su carácter de autorizado en términos amplios del Artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso ************, así como con el oficio firmado por ************, en su carácter de Titular de la Dirección General Jurídica y Transparencia de la Secretaría de Educación, promoviendo en su carácter de Representante Legal de la tercera interesada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, por el que desahogan la vista concedida en auto de veintiséis de marzo del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal. SOLICITUD DE CONSULTA ELECTRÓNICA DE LA PARTE QUEJOSA Se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" y/o Actuarios de la adscripción para que asocie el nombre de usuario DESJURRV a la captura de los datos correspondientes al quejoso ***********, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. En relación a la dirección de correo electrónico que proporciona, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se pueda realizar notificaciones derivadas de este asunto.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de cinco de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 11 de Marzo del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como también solicitan una ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento a la sentencia en comento. En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, esto es, deberá remitir dentro del plazo de cinco días hábiles copia certificada del dictado del nuevo laudo, tal y como se ordenó en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes del mencionado tribunal que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, celebrada en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo y forma, la Justicia Federal ampara y protege a ********************, contra el laudo de dictado el diez de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral ****************del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora al tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta ejecutoria.

  • 26 de Febrero del 2024

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese sin mayor pronunciamiento el escrito signado por *********, quien manifiesta ser apoderado del quejoso *********** en atención a su contenido, dígasele que no ha lugar acordar favorable su petición, ya que la parte quejosa en este juicio de derechos fundamentales es *************, no así ************ lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso ************, por medio del cual solicita que se emita la resolución que en derecho proceda en el juicio de amparo directo en el que se actúa. Al respecto, dígasele al ocursante que el presente asunto se encuentra turnado para estudio y elaboración del proyecto de sentencia y que de su petición se hace del conocimiento de la ponencia al que fue turnado, esto es, del Magistrado José Ybraín Hernández Lima. Devuélvanse los autos a la ponencia.

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: RAÚL HERNÁNDEZ RIVERA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

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