Características del servicio

Raúl Melchor Guerra | Petroleos Mexicanos Exp: 113/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Raúl Melchor Guerra
Demandado: Petroleos Mexicanos
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 113/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Raúl Melchor Guerra en contra de Petroleos Mexicanos en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 113/2016

  • 09 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. ACUSE DE RECIBO Y ARCHIVO Téngase por recibido el oficio signado por la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual, acusa recibo del diverso 6644/2016, de la estadística de este órgano colegiado, mediante el cual se comunicó el proveído de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que desechó el presente recurso de queja. se advierte que transcurrió el plazo de tres días, sin que la parte recurrente hubiere interpuesto recurso de reclamación contra dicho acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis; tal proveído ha quedado firme. se advierte que no queda trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción II del referido punto. NUEVA INTERGRACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 27 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 41890/2016, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por virtud del cual remite en lo que aquí interesa, copia certificada del acuerdo de veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitido en el juicio de amparo indirecto 1263/2016 de la estadística de ese órgano judicial por el cual se desechó la demanda de amparo (impugnado en esta vía); por lo tanto se provee: DESECHAMIENTO El recurso de queja se interpuso de forma extemporánea y, por tanto, debe desecharse. En efecto, del análisis de las constancias que integran el presente recurso de queja 113/2016, se advierte sustancialmente lo siguiente: 1. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Raúl Melchor Guerra, por derecho propio, promovió juicio de amparo indirecto del que, por razón de turno, conoció el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Administrativa en la Ciudad de México, quien el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, registró la demanda con el número 1255/2016 y se declaró legalmente incompetente por cuestión de territorio para resolver el asunto, por lo que declinó competencia en favor del Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en San Andrés Cholula, Puebla, en turno y remitió los autos (fojas 31 a 38). 2. El veintidós de julio posterior, el Secretario encargado de despacho del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien por razón de turno conoció del asunto, aceptó la competencia, se avocó a su conocimiento, lo registró con el número 1263/2016 y desechó la demanda de amparo (fojas 47 a 51). Dicha determinación se notificó por lista al quejoso el diez de agosto de dos mil dieciséis (foja 58), lo que se ordenó de esa forma puesto que el despacho que se giró a efecto de realizarlo en forma personal fue devuelto sin diligenciar (foja 56). 3. En contra del desechamiento indicado, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis el quejoso Raúl Melchor Guerra, por conducto de su autorizado David Arturo Molina Rodas, interpuso vía electrónica el recurso de queja que ahora nos ocupa ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (foja 11 vuelta). De lo anterior se tiene que, si el proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis por el cual se desechó la demanda de amparo promovida por el ahora recurrente, fue notificado por lista, el diez de agosto de dos mil dieciséis (foja 58) y, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo, esa notificación surtió efectos al día siguiente de su práctica, entonces, el plazo de cinco días a que se refiere el precepto 98 de la ley en cita, para la interposición del recurso de queja, comenzó a correr el doce posterior y concluyó el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, sin tomar en cuenta los días trece y catorce de la referida mensualidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, pues fueron sábado y domingo. Luego, si el recurso de queja se interpuso de forma electrónica hasta el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (foja 11 vuelta), resulta patente que se interpuso fuera del plazo legal establecido para ello y, por lo tanto, como se adelantó al inicio del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 98 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, procede desecharlo por extemporáneo. Por lo tanto, de conformidad con el dispositivo legal invocado, se desecha por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por Raúl Melchor Guerra, por conducto de su autorizado David Arturo Molina Rodas. Sin que obste, que el recurrente manifieste que tuvo conocimiento del acuerdo de desechamiento de demanda, hasta el veintiséis de septiembre del presente año, puesto que en su caso, tuvo expedito su derecho para hacer valer el incidente de nulidad de notificaciones correspondiente, sin que obre en autos constancia de que lo haya realizado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Para el efecto de establecer el lugar en que deben practicarse las notificaciones a la parte recurrente, conviene relacionar los siguientes puntos sustanciales que se advierten de las constancias que integran el presente cuaderno: 1. Como se vio previamente, el quince de julio de dos mil dieciséis, Raúl Melchor Guerra, por derecho propio, promovió juicio de amparo indirecto y, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de ese órgano judicial (foja 10). 2. Previa declaración de incompetencia por razón de territorio por parte del Juzgado indicado, el veintidós de julio posterior, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que por razón de turno conoció del asunto, lo registró con el número 1263/2016, desechó la demanda de amparo y, por haber advertido de las constancias adjuntas a la libelo constitucional un domicilio particular del quejoso, el cual se encuentra en San Martín Texmelucan, Puebla, ordenó girar despacho al Juez Civil de Huejotzingo Puebla, en turno, a efecto de que por conducto del diligenciario de su adscripción, notificara personalmente al quejoso el desechamiento de su demanda (foja 83 vuelta). 3. El nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Juzgadora de Amparo, recibió la comunicación oficial indicada en el punto anterior sin diligenciar, por lo que ordenó practicar la notificación, tanto del acuerdo de veintidós de julio de dos mil dieciséis, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, por medio de lista (foja 104). Ahora, del escrito de agravios que generó el presente expediente, se advierte que la parte recurrente, tiene conocimiento de que en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se sustancia el juicio de amparo indirecto que promovió, pues al respecto manifestó textualmente: "[.] Además, el día lunes 26 de septiembre del año en curso, acude la Lic. Maribel Hernández Morales, abogada facultada en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo a corroborar el expediente físico 1263/2016 al Segundo de Distrito de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla." De lo anterior, se tiene que el quejoso (ahora recurrente) ya se impuso de los autos del juicio de amparo 1263/2016 y, por tanto se encuentra en posibilidad de conocer el Tribunal Colegiado al que correspondió conocer del presente recurso de queja. Luego, al no haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 27, fracción III de la Ley de Amparo, se deberán practicar las notificaciones correspondientes mediante lista que se fije en los estrados de este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

  • 21 de Octubre del 2016

    Ete Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, acepta la competencia planteada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administritiva de este Sexto Circuito, para conocer de la presente queja, se turnan los autos a presidnecia para que acuerde lo que corresponda.

  • 21 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla veinte de octubre de dos mil dieciséis. En cumplimiento al acuerdo plenario de esta fecha, mediante el cual este órgano judicial acepta la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto por Raúl Melchor Guerra, quien es parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 1263/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en contra del acuerdo de veintidós de julio de dos mil dieciséis mediante el que se desechó demanda de amparo; se provee: REQUERIMIENTO AL JUEZ DE DISTRITO Del análisis de las constancias que integran el presente expediente, se observa que no obra agregada de manera completa, copia certificada del proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitido en el juicio de amparo indirecto 1263/2016, lo que resulta indispensable para que este órgano judicial esté en aptitud de efectuar pronunciamiento legal en relación con el medio de impugnación que nos ocupa, puesto que precisamente ese es el auto aquí recurrido, en el cual se desechó la demanda de amparo. requiérase al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días remita en forma completa, copia certificada del referido acuerdo.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4