Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Raul Nassam Fuentes Martinez.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 971/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raul Nassam Fuentes Martinez en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
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... por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ....Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
..Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Téngase por recibido el oficio 62/5/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, remite copia certificada de la notificación a diversas partes, del proveído de nueve de enero del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 297/5/2016, con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la citada responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la notificación a la parte aquí tercero interesada DELTA SOLUCIONES, SOCIEDAD ANPONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del proveído de nueve de enero del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 297/5/2016, así como de los escritos de pruebas ofrecidas por las partes, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la citada responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la notificación a las partes, del proveído de nueve de enero del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 297/5/2016, así como de los escritos de pruebas ofrecidas por las partes, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.
Vista la certificación secretarial que antecede******************** de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha******************** en virtud de que la autoridad responsable no ha rendido su informe justificado******************** habida cuenta que no ha transcurrido el plazo de quince días otorgado a efecto de que esté en aptitud de rendir el mismo. Por tanto******************** para dar oportunidad a lo anterior******************** se difiere la audiencia constitucional y se fijan las******************** para que tenga verificativo la misma. Notifíquese.Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso******************** Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas******************** con residencia en Reynosa******************** ante el Secretario José Luis González Arredondo******************** que autoriza y da fe.RMGP Vista la certificación secretarial que antecede******************** de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha******************** en virtud de que la autoridad responsable no ha rendido su informe justificado******************** habida cuenta que no ha transcurrido el plazo de quince días otorgado a efecto de que esté en aptitud de rendir el mismo.
republicacion al tercero intersado... ... se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 971/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
... se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 971/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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