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Raúl Oliver Borja Ruíz. | Delegado Ddel Instituto Del Fondo Exp: 534/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Raúl Oliver Borja Ruíz.
Demandado: Delegado Ddel Instituto Del Fondo Nacional Para La Vivienda De Los Trabajadores, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 534/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raúl Oliver Borja Ruíz en contra de Delegado Ddel Instituto Del Fondo Nacional Para La Vivienda De Los Trabajadores, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Junio del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 534/2018

  • 06 de Diciembre del 2018

    ... Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Octubre del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.

  • 05 de Octubre del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Reynosa, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado, con lo anterior, dése vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 28 de Septiembre del 2018

    Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en razón de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa; ello, tomando en consideración que la autoridad responsable no ha remitido las constancias solicitadas mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, lo anterior para la debida resolución del presente asunto. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta al Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que tengan relación con la orden de lanzamiento del inmueble ubicado en ********************, reclamada en el presente juicio de amparo por el quejoso ********************, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio.

  • 31 de Agosto del 2018

    Por último, para dar oportunidad a que se encuentre debidamente integrado este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Notifíquese.JACM.

  • 17 de Agosto del 2018

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se notificará a las partes que el suscrito funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a partir del dieciséis de agosto del año en curso. Por tanto, para dar oportunidad a que acontezca lo anterior, y no violentar las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS DEL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, Julio de 2010, Materia Común, visible en la página 312, cuyo rubro es el siguiente: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."

  • 23 de Julio del 2018

    ...Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en razón de que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa; ello, tomando en consideración que es necesario requerir a la autoridad responsable, diversas constancias para la debida resolución del presente asunto. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que tengan relación con la orden de lanzamiento del inmueble ubicado en calle Columbia, número 402 NA MZ 22, LT 58, EDIF N/A N, de la colonia Satélite de Río Bravo, Tamaulipas, reclamada en el presente juicio de amparo por el quejoso Raúl Oliver Borja Ruíz, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio. ... Por tanto, para dar oportunidad a que se encuentre debidamente integrado este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Por último, se tiene por recibida la intervención ministerial 462/2018, signada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de Distrito, por medio de la cual formula alegatos, y solicita copia certificada de la sentencia que se emita; atento a ello, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase la copia solicitada previa razón que de su recibo se deje en actuaciones; y, respecto a los alegatos que formula, los mismos se relacionarán en la audiencia constitucional con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

  • 08 de Junio del 2018

    RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Raúl Oliver Borja Ruíz, por lo que hace al acto reclamado indicado en el considerando primero, atribuido a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, por las razones legales ahí expuestas.

  • 04 de Junio del 2018

    Vistas las copias de la demanda de cuenta, como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 534/2018-II, promovido por Raúl Oliver Borja Ruíz, contra el acto del Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental.

  • 04 de Junio del 2018

    Vista la demanda de amparo promovida por Raúl Oliver Borja Ruíz, contra el acto del Delegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción II, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el libro uno de juzgado, relativo a los juicios de amparo, y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 534/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por duplicado y a cuerda separada el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copia certificada de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.

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