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Raúl Pérez Vargas | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Exp: 544/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Raúl Pérez Vargas
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 544/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Raúl Pérez Varga en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Abril del 2011 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 544/2011

  • 20 de Octubre del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se tiene por consentido el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable

  • 21 de Septiembre del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se decreta que la sentencia emitida en el juicio ha quedado cumplida

  • 02 de Septiembre del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho

  • 05 de Julio del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo

  • 16 de Junio del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege

  • 24 de Mayo del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese para los efectos legales correspondientes el oficio de cuenta, mediante el cual el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, en cumplimiento al proveído de diecisiete de mayo del año en curso, remite las constancias solicitadas

  • 18 de Mayo del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Requiérase a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días remita a este juzgado copia certificada y legible del auto de quince de julio de dos mil diez, mediante el cual declaró cerrada la instrucción dentro del juicio laboral 61/2009 de su índice, apercibido que de no atender el presente requerimiento, se le impondrá una multa. Por otro lado, del estado de autos se advierte que se encuentra trascurriendo el término otorgado a la parte quejosa, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante la inexistencia de la tercera perjudicada Telas del continente, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se difiere la audiencia que estaba señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, para su celebración

  • 17 de Mayo del 2011

    Se tiene a Víctor Manuel Alarid Pacheco en su carácter de representante legal de la tercera perjudicada Grupo Magyk, Sociedad Anónima de Capital Variable, apersonándose al presente juicio. Como lo solicita el promovente, practíquense estas y las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y por autorizadas a la personas que señala. Téngase al promovente ofreciendo pruebas y formulando los alegatos que refiere en su escrito de cuenta

  • 11 de Mayo del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, por lo que manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio al tercero perjudicado Telas del Continente, Sociedad Anónima de Capital Variable. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días proporcione el domicilio actual y correcto del citado tercero perjudicado, apercibido que de no hacerlo, se dejará de tener como tercera perjudicada

  • 09 de Mayo del 2011

    Actor: Raúl Pérez Vargas

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a los terceros perjudicados Oscar Thumer "N" y MAGIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y se procede a notificar por lista el auto de diecinueve de abril de dos mil once que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a los terceros perjudicados referidos, en el domicilio señalado, asimismo, los requiera para dentro del plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, con el apercibimiento que en caso de ser omisos a tal requerimiento, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por lista que se fijan en los estrados de este juzgado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan los estrados de este juzgado y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

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