Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Raúl Velázquez Rodríguez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 355/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Raúl Velázquez Rodríguez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que contiene inserto al auto de Presidencia de cuatro de diciembre del año en curso, del que se advierte que dicho órgano aceptó la competencia declinada por este tribunal colegiado, para conocer de la demanda de amparo promovida por Raúl Velázquez Rodríguez. Consecuentemente, archívese este asunto. Ahora, tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes, que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, carece de competencia legal, por razón de la materia, para conocer de la demanda de amparo directo promovida por Claudia Mayra López López, quien se ostenta como apoderada de la parte actora Raúl Velázquez Rodríguez, en contra del laudo de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente D-20/2015, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva, para su conocimiento y efectos legales conducentes, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto.
Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, carece de competencia legal, por razón de la materia, para conocer de la demanda de amparo directo promovida por Claudia Mayra López López, quien se ostenta como apoderada de la parte actora Raúl Velázquez Rodríguez, en contra del laudo de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente D-20/2015, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva, para su conocimiento y efectos legales conducentes, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto.
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