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Raúl Wilfrido Meneses Hernández Y Otros. | Primera Sala En Exp: 69/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Raúl Wilfrido Meneses Hernández Y Otros.
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 69/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Raúl Wilfrido Meneses Hernández Y Otro en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 69/2018

  • 23 de Agosto del 2018

    Agréguese a los autos el oficio 1417 signado por la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en M

  • 13 de Agosto del 2018

    Agréguese a los autos el escrito de la tercera interesada ***, para que surta los efectos legales

  • 06 de Marzo del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. ...

  • 21 de Febrero del 2018

    Agréguese a sus autos el escrito de la tercera interesada ***, por el que previo al inicio del término que se le concedió en auto catorce del mes en curso dictado en el expediente en que se actúa (foja 70), exhibe copia del libelo por el que promueve amparo directo adhesivo, para que surta los efectos legales procedentes. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Considerando que la demanda de amparo adhesivo se interpuso oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta en auto de catorce de febrero del año en curso (foja 70), con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo promovido por ***. AUTORIZADOS DE LA QUEJOSA ADHESIVA Atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, téngase como autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos amplios del citado numeral, por así solicitarlo, a *** en virtud de que su cédula cuyo número se proporciona en el libelo de cuenta se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES. Notifíquese esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación; a las partes tercera interesada y quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la última de los nombrados copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del términos de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a) de la propia Ley de Amparo. ...

  • 07 de Febrero del 2018

    Téngase por recibido el oficio 205 signado por la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite original y copia de la demanda de amparo promovida por *** por su propio derecho, en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete emitida en el toca ***/2017, que revocó la de seis de marzo del indicado año dictada por la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, en el expediente ***/2009, relativo al juicio de cancelación de pensión alimenticia (fojas 30 a 36 del referido toca); respecto de los autos originales del referido toca y del expediente natural, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que obra en la última foja de dicho libelo y la diversa con que se dio cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de la misma, SE ADIMTE contra el acto que reclama de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, asimismo, se ordena registrarla con el número 69/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión... EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a ***, en su calidad de tercera interesada al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompaña. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27 de la ley de la materia, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se señala. Así mismo, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley en comento, téngase como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos amplios de dicho numeral, por así solicitarlo, a ***, en virtud de que su cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito. ... REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa... NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. ... A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, acusando el recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la propia Ley de Amparo. ...

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